miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
EmpresasMarcasRelaciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 35244

GRADIENT TECHNOLOGIES, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
2 oct de 2013inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución núm. 73-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 6 ago de 2015 · Dirección General Impuestos Internos

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Que rechaza las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razon social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que la oferta técnica presentada por Inversiones Hizamar, S.R.L., no se ajustó a los requerimientos dispuestos en el pliego de condiciones específicas tal y como fue expuesto en el cuerpo de esta Resolución. Declara que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),…

    Procesos: DGII-CCC-LPN-2014-019DGTI-CCC-LPN-2014-019

    Empresas: Inversiones Hizamar, SRL (presentó la acción)3M Dominicana, SRLDislTibuidora Universal, S.A.GRADIENT TECHNOLOGIES, SRLGrupo Comercial e Inversiones Javier Cruz, S.R.L.Pemica, S.R.L.y 4 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., contra la Resolución No. 116/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce (2014), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014-019, llevado a cabo por dicha entidad para la "Servicio de co11Jecció11 y s11111i11istro de 1111 111ílló11 doscie11los 111íl (1,200, 000) 1rnidndes de tngs de rnrliofrecuellcin pnrn 1110/.ocicletns", por haber sido interpuesto con las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. .J f!!!!!!~.2,._ www.compnuulomlnicanLgob.J<11 www.dgcp.¡;ob.J<1 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 11 AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA" SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZAR las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Inversiones Hizamar, S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que la oferta técnica presentada por Inversiones Hizamar, S.R.L., no se ajustó a los requerimientos dispuestos en el pliego de condiciones específicas tal como fue expuesto en el cuerpo de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. DGII-CCC-LPN-2014- 019, llevado a cabo para la "Servicio de co11Jecció11 y su111i11istro de 1111 millón doscie11tos mil (1,200, 000) i111idndes de tngs de rndiofrec11e11cin pnrn motocicletas", inobservó las siguientes disposiciones: i) El artículo No. 20 sobre ]a obligación de que el pliego de condiciones específicas establezca toda la información del procedimiento incluyendo criterios de evaluación claros, de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones; ii) El párrafo I del artículo 88 sobre la no puntuación de la competencia, capacidad financiera y experiencia, del Reglamento aplicación No. 543-12; iii) El artículo 84 relativo a la obligación de evaluar las ofertas técnicas previo a apertura de ofertas económicas, del Reglamento de aplicación No. 543-12; iv) Los numerales 06.03 y 06.04 del Manual de Procedimientos de la Licitación Pública Nacional que exigen establecer en el pliego de condiciones específicas el plazo para subsanar y que esta etapa deberá ser agotada previo a la apertura de las ofertas económicas. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Director General de la Dirección General de Impuestos Internos, que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicl1a entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la C1 •' ~=IONES _,J -•-•- www.comprudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do ~1' República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo No. 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEXTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA notificarse la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA notificarse la presente Resolución a las razones sociales Inversiones Hizamar, S.R.L. y Thomas Cope!, S.A. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA notificarse la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión notificarse la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
25 feb de 2002
Registro mercantil
Inscrita el 24 feb de 2015
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Servicios,Bienes
Última actualización del registro
1 oct de 2013

Sigue explorando · Empresas

Todas las secciones →
  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona