CEMEX Dominicana, SA
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 4 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
CEMEX Dominicana, SA
· hace 4 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS | RD$106,993 | 7 jul de 2026 | Cancelado |
| SERVICIO DE HORMIGÓN P/PISO NUEVA EXHIBICIÓN DE HIPOPÓTAMOS | Parque Zoológico Nacional | RD$56,800 | 20 may de 2020 | Cerrado |
| SERVICIO DE HORMIGÓN Y BOMBEO PARA EDIFICIO NUTRICIÓN ZOODOM | Parque Zoológico Nacional | RD$288,000 | 24 ene de 2020 | Rescindido |
| SERVICIO DE HORMIGON PARA FINO DE TECHO S/R 017-6321 | Procuraduría General de la República | RD$45,475 | 10 ene de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-30-2019, Se rechaza la inadmisión por falta de calidad, toda vez que la solicitante no utilizó la vía de reconsideración como alegado, sino que la denuncia fue interpuesta de acuerdo al artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, para lo cual no hay plazo preclusivo, y por no ser necesario estar al día con el pago de las obligaciones fiscales para ejercer el derecho a la tutela…
Empresas: CEMEX Dominicana, SA (presentó la acción)Bluewhale Global Business, SRLSOLUCIONES TECNICAS ECONOMICAS, EIRL.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por el Ayuntamiento Municipal de Quisqueya contra la solicitud de investigación incoada por la razón social Cemex Dominicana, S.A., en razón de que el fundamento legal utilizado por ésta fue la Ley Núm. 340-06 y su modificación, no así, la Ley Núm. 176-02, como se detalló desde los párrafos 24 al 33 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación de las contrataciones directas realizadas por el Ayuntamiento Municipal de Quisqueya en virtud de las Resoluciones Nos. 1-2014 y 22-2017, de fecha 30 de agosto de 2018 interpuesta por la razón social Cemex Dominicana, S.A mediante sus apoderados especiales, los abogados Fabiola Medina Garnes, Jesús Francos Rodríguez y Arturo Manuel Villegas, por haber sido interpuesta con las formalidades del artículo 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. TERCERO: ACOGER PARCIALMENTE en cuanto al fondo las conclusiones vertidas por la razón social Cemex Dominicana, S.A mediante sus apoderados especiales, los abogados Fabiola Medina Garnes, Jesús Francos Rodríguez y Arturo Manuel Villegas, tendentes a declarar la nulidad de los “procedimientos de contrataciones directas” autorizadas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya mediante las Resoluciones Núms. 1-2014 y 22-2017, por las razones expuestas desde el párrafo 69 hasta el 84 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que la razón social Soluciones Técnicas Económicas S.R.L. (SOLTEC) no contaba con una actividad comercial que le habilitará a realizar la gestión de arbitrios, por las razones expuestas desde el párrafo 93 hasta el 98 de esta Resolución. QUINTO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Quisqueya mediante las Resoluciones Núms. 1-2014- y 22-2017, en las que el Concejo de Regidores autorizó realizar contrataciones directas para la “gestión de arbitrios municipales” no se cumplió con las disposiciones legales establecidas en la presente Resolución, específicamente en su párrafo 95, debido a que no remitió los expedientes administrativos e imposibilitó que la Dirección General de Contrataciones Públicas comprobara otros incumplimientos a la Ley Núm. 340-06 y su modificación y al Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEXTO: RECOMENDAR al señor Rolando Sánchez, en su calidad de presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento investigado, y en consecuencia, aplique las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución Núm. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas por la obstrucción a la justicia. SÉPTIMO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y además talleres sobre acceso a la información pública, procedimientos de selección para las contrataciones y debido proceso administrativo, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. OCTAVO: RECOMENDAR a todos los miembros del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y además talleres sobre acceso a la información pública, procedimientos de selección para las contrataciones y debido proceso administrativo, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. NOVENO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Cemex Dominicana, S.A; ii) Ayuntamiento Municipal de Quisqueya; iii) Soluciones Técnicas Económicas, S.R.L. (SOLTEC) y iv) Bluewhale Global Business, S.R.L. DÉCIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a: i) Contraloría General de la República Dominicana; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; y al iv) Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya. DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a: i) Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) por ser parte interesada; y ii) Ministerio de la Administración Pública (MAP) en su calidad de Órgano Rector de la gestión pública. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: LPN-002-2013
Empresas: Cemex Infraestructura & Viviendas, S.R.L. (presentó la acción)CEMEX Dominicana, SAINGENIERIA ASOCIADA (INGASA), SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón Ingeniería Asociada, S.R.L., (INGASA), contra la Resolución No. 63/2015, de fecha 29 de junio de 2015, mediante la cual este Órgano Rector respondió la solicitud de investigación incoada por la referida INGASA, por haber sido interpuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. SEGUNDO: CONFIRMAR, en todas sus partes la Resolución No. 63/2015, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido dictada en consideración a las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, su modificación contenida en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y por no haberse comprobado nuevos hechos que cambien la decisión en ella establecida. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, el envío formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, el envío formal de la presente resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, el envío formal de la presente resolución a las razones sociales Ingeniería Asociada, S.R.L., (INGASA) y a Cemex Dominicana, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 63/2015 de fecha 29.06.2015 que da respuesta a la solicitud investigación interpuesta por la razón social Ingeniería Asociadas SRL. (INGASA), contra el procedimiento de Licitación Publica Nacional No. LPN-002-2013, realizado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para la “construcción de la carretera Gregorio Luperón, Costa Norte, Provincia Puerto Plata
Proceso: LPN-002-2013
Empresas: CEMEX Dominicana, SAConsorcio Cemex Dominicana S.A./ Cemex Infraestructuras y ViviendaINGENIERIA ASOCIADA (INGASA), SRLObras del Estado (OISOE) y el Consorcio Cemex Dominicana S.A.OISOE) y el Consorcio Cemex Dominicana S.A./ Cemex Infraestructuras y Vivienda S.R.L
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de investigación interpuesta por la razón social Ingeniería Asociadas, S.R.L. (INGASA), contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2013, realizado por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para la Constntcción de la Carretera Gregario Luperóu, Costa Norte, Provincia Puerto Plata, por haber sido realizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, en cuanto al fondo la solicitud de la razón social Ingeniería Asociadas, S.R.L. (INGASA), en lo relativo a ordenar que la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y el Consorcio Cemex Dominicana S.A./ Cemex Infraestructuras y Vivienda S.R.L reconozca su derecho adquirido sobre la adjudicación de la "Constntcción de la Carretera Gregario Luperón, Costa Norte, Provincia Puerto Plata", toda vez que se ha podido evidenciar a través del estudio de los documentos que conforman el expediente administrativo, que la obra que reclama el denunciante y la obra adjudicada a CEMEX en el marco de la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2013, se trata de proyectos distintos cuyos ejes no son coincidentes. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Ingeniería Asociada S.R.L., (INGASA), y a su abogado constituido y apoderado especial Dr. R. Nolasco Rivas Fermín, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Oficina de Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para su conocimiento y fines de luga¿¿.. / www.comprudominlcana.gob.do I www.dgq,.gob.do - ' .. ,.., . . República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Cemex Dominicana S.A., y a sus abogados apoderados especiales Licenciados Eric Medina Castillo, Dania Heredia Ramirez y Eduardo A. Risk Hemández, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.