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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-30-2019, Se rechaza la inadmisión por falta de calidad, toda vez que la solicitante no utilizó la vía de reconsideración como alegado, sino que la denuncia fue interpuesta de acuerdo al artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, para lo cual no hay plazo preclusivo, y por no ser necesario estar al día con el pago de las obligaciones fiscales para ejercer el derecho a la tutela…
Empresas: CEMEX Dominicana, SA (presentó la acción)Bluewhale Global Business, SRLSOLUCIONES TECNICAS ECONOMICAS, EIRL.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por el Ayuntamiento Municipal de Quisqueya contra la solicitud de investigación incoada por la razón social Cemex Dominicana, S.A., en razón de que el fundamento legal utilizado por ésta fue la Ley Núm. 340-06 y su modificación, no así, la Ley Núm. 176-02, como se detalló desde los párrafos 24 al 33 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación de las contrataciones directas realizadas por el Ayuntamiento Municipal de Quisqueya en virtud de las Resoluciones Nos. 1-2014 y 22-2017, de fecha 30 de agosto de 2018 interpuesta por la razón social Cemex Dominicana, S.A mediante sus apoderados especiales, los abogados Fabiola Medina Garnes, Jesús Francos Rodríguez y Arturo Manuel Villegas, por haber sido interpuesta con las formalidades del artículo 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. TERCERO: ACOGER PARCIALMENTE en cuanto al fondo las conclusiones vertidas por la razón social Cemex Dominicana, S.A mediante sus apoderados especiales, los abogados Fabiola Medina Garnes, Jesús Francos Rodríguez y Arturo Manuel Villegas, tendentes a declarar la nulidad de los “procedimientos de contrataciones directas” autorizadas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya mediante las Resoluciones Núms. 1-2014 y 22-2017, por las razones expuestas desde el párrafo 69 hasta el 84 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que la razón social Soluciones Técnicas Económicas S.R.L. (SOLTEC) no contaba con una actividad comercial que le habilitará a realizar la gestión de arbitrios, por las razones expuestas desde el párrafo 93 hasta el 98 de esta Resolución. QUINTO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Quisqueya mediante las Resoluciones Núms. 1-2014- y 22-2017, en las que el Concejo de Regidores autorizó realizar contrataciones directas para la “gestión de arbitrios municipales” no se cumplió con las disposiciones legales establecidas en la presente Resolución, específicamente en su párrafo 95, debido a que no remitió los expedientes administrativos e imposibilitó que la Dirección General de Contrataciones Públicas comprobara otros incumplimientos a la Ley Núm. 340-06 y su modificación y al Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEXTO: RECOMENDAR al señor Rolando Sánchez, en su calidad de presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento investigado, y en consecuencia, aplique las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución Núm. 6/2009 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas por la obstrucción a la justicia. SÉPTIMO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya, que el Comité de Compras y Contrataciones participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y además talleres sobre acceso a la información pública, procedimientos de selección para las contrataciones y debido proceso administrativo, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. OCTAVO: RECOMENDAR a todos los miembros del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y además talleres sobre acceso a la información pública, procedimientos de selección para las contrataciones y debido proceso administrativo, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. NOVENO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Cemex Dominicana, S.A; ii) Ayuntamiento Municipal de Quisqueya; iii) Soluciones Técnicas Económicas, S.R.L. (SOLTEC) y iv) Bluewhale Global Business, S.R.L. DÉCIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a: i) Contraloría General de la República Dominicana; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; y al iv) Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Quisqueya. DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a: i) Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) por ser parte interesada; y ii) Ministerio de la Administración Pública (MAP) en su calidad de Órgano Rector de la gestión pública. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona