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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 39/2017, que: ANULA el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la“Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folkórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes”, por las irregularidades descritas y de conformidad…
Procesos: MC-CCC-25-2016MC-CCC-CP-25-2016
Empresas: Torclow, SRL (presentó la acción)Aseproing Group, S.R.L.Codeve, SRLConstructora Miguel Perez, SRLConstruelectro López Guzman, SRLCorrea González, S.R.L.y 4 más
PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Torclow, S.R.L., en fecha 12 de diciembre de 2016, con relación al relación procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la"Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifíco Escuelas de Bellas Artes",por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico de la razón social Torclow, S.R.L., toda vez que debido a las irregularidades evidenciadas en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-CP-25-2016 este Órgano Rector no puede determinar si existen ofertas que cumplieron técnicamente y tampoco si la oferta de Torclow, S.R.L., fue la más baja dentro de las que presuntamente cumplían, y la presentación de oferta de mejor precio y [firma] productos previamente aprobados y aceptados no proceden por carecer de fundamentación jurídica. TERCERO: DECLARA que en el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edificio Escuelas de Bellas Artes", este Órgano Rector ha comprobado que el Ministerio de Cultura no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Del principio de economía, y flexibilidad contenido en el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 20 de la ley 340-06 y su modificación, ya que las "Especificaciones Técnicas, Referencia No. MC-CCC-CP-25-2016" del procedimiento de que se trata, no establecieron normas, métodos, criterios y plazos claros para asegurar la selección de un propuesta objetiva, eficiente y satisfactoria para el interés institucional. ii. Del principio de racionalidad en el numeral 4) del artículo 3, Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, por no motivar la "Resolución 24-2016" de fecha 28 de noviembre de 2016 que adjudica los renglones" Impermeabilización Techo Escuelas de Bellas Artes" e "Impermeabilización Techo Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico, Palacio de Bellas Artes". iii. Los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y el numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "A" y "B", no fueron respetadas las formalidades [firma] para el acto de apertura y recepción de ofertas y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iv. El artículo 65 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que no otorgó el plazo mínimo entre la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas. y tampoco se realizó la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. v. El artículo 25 de la Ley No. 340-06, toda vez que no figuran informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas. vi. El artículo 102 del Reglamento de Aplicación, toda vez que la notificación de la adjudicación no especificó los criterios que fueron tomados en cuenta para la misma. vii. Las disposiciones del párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que detuvo el procedimiento y modificó la fecha de adjudicación mediante un "Memorándum" y no por una adenda/enmienda y tampoco fue publicada en el mismo medio que se difundió el original como indica la normativa. viii. El artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que el acta de apertura de las propuestas no incluyó el monto de las garantías presentadas por cada oferente. ix. A los artículos 111, literales b y d) del 112 y el 114 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez en las "Especificaciones Técnicas, MC-CCC-CP-25-2016" no estableció que la oferta económica debía de incluir una garantía de seriedad de la oferta correspondiente a una póliza o garantía bancaria por un monto de un 1% del monto total de la adjudicación, y tampoco el plazo de vigencia. x. El artículo 32 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que la institución contratante en la certificación de fondos no incluyo el número de la partida. [firma] xi. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que el Comité de Compras y Contrataciones está conformado con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en la normativa. En consecuencia, ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MC-CCC-25-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Cultura para la "Impermeabilización del Techo Cúpula de la Galería Nacional, Salones de Ensayo Ballet Clásico, Ballet Folklórico del Palacio de Bellas Artes y Escuelas de Danza, Teatro y Música en el Edifico Escuelas de Bellas Artes", por las irregularidades descritas y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, para lo cual el Ministerio de Cultura deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución para que no sean cometidas en los posteriores procedimientos. CUARTO RECOMENDAR al Ministro de Cultura, a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Torclow, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Codeve, S.R.L., y Construelectro López Guzmán, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona