Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Kom Construcciones, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-234-2024)
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resoluciones RIC-0233-2024 y RIC-0234-2024, Inhabilitación permanente, al presentar documentación falsa y adulterada, infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Kom Construcciones, SRL
· hace 1 año
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Kom Construcciones, SRL
· hace 1 año
Stefhania Yamilet Martinez Martinez · Kom Construcciones, SRL
· hace 11 días
Domarli Martinez Cespedes · Kom Construcciones, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCION DE UN MUELLE, EN LA BASE NAVAL “LAS CALDERAS, ARD”. | Armada de República Dominicana | RD$1.1 millones | 17 mar de 2022 | Cerrado |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Stephania Yamilet Martinez | Vinculado | Documento societarioDocumento en invi.gob.do, pág. 80 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento de que se inhabilite de forma permanente en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., pues se demostró de manera fehaciente que la misma incurrió en una actuación antijurídica tipificada en la normativa como una falta susceptible de inhabilitación permanente, por presentar documentos falsos en el marco del procedimiento de que se trata.
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2023-0022 (Reconstrucción del Muelle Turístico de Miches, Municipio Miches…)
Empresa: Kom Construcciones, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón Kom Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Kom Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) 23522 a partir de la fecha de registro de la sanción en el sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2023-0022, llevado a cabo para la “Reconstrucción del muelle turístico de Miches, municipio Miches, provincia Miches”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L. y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resoluciones RIC-0233-2024 y RIC-0234-2024, Inhabilitación permanente, al presentar documentación falsa y adulterada, infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge el pedimento de que se inhabilite de forma permanente en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., pues se demostró de manera fehaciente que la misma incurrió en una actuación antijurídica tipificada en la normativa como una falta susceptible de inhabilitación permanente, por presentar documentos falsos en el marco del procedimiento de que se trata.
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2023-0023 (Reconstrucción del Muelle Turístico Cayo Levantado, Municipio Santa…)
Empresa: Kom Construcciones, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón Kom Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Kom Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) 23522 a partir de la fecha de registro de la sanción en el sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2023- 0023, llevado a cabo para la “Reconstrucción del muelle turístico cayo levantado, municipio Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L. y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.