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Abriendo la ficha…

CEIZTUR-CCC-CP-2023-0023 · Comparación de Precios

Reconstrucción del Muelle Turístico Cayo Levantado, Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia Samaná

Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Proceso desierto

Ver en el Portal Transaccional
RD$16 millonesmonto estimado
—adjudicado vigente
2oferentes
0adjudicatarios
1señales, alguna grave2resoluciones de la DGCP
Señales1Resoluciones2Ofertas2DocumentosCronología

Señales

GraveResolución de la DGCP

Kom Construcciones, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-233-2024)

Resolución del 20 dic 2024 · hace 1 año

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-233-2024Solicitud de inhabilitación a pedido de parte

    Emitida el 20 dic de 2024 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante

    Se acoge el pedimento de que se inhabilite de forma permanente en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., pues se demostró de manera fehaciente que la misma incurrió en una actuación antijurídica tipificada en la normativa como una falta susceptible de inhabilitación permanente, por presentar documentos falsos en el marco del procedimiento de que se trata.

    Empresa: Kom Construcciones, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón Kom Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Kom Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) 23522 a partir de la fecha de registro de la sanción en el sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2023- 0023, llevado a cabo para la “Reconstrucción del muelle turístico cayo levantado, municipio Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L. y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

Ofertas recibidas (2)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Kom Construcciones, SRLProveedor desde 29 nov de 2012RD$20,289,89627 sept de 2023Descalificada
O´Reilly & Asociados, SRLProveedor desde 4 dic de 2015sin monto publicado27 sept de 2023Rechazada

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 13 sept de 2023, 2:00 p. m.Publicación del proceso

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-201-2024Solicitud de inhabilitación a pedido de parte

    Emitida el 1 nov de 2024 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Rechaza el reclamo

    RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58533de de la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., por alegada presentación de documentos falsos, ya que, a partir de las pruebas aportadas, y tras validar el contenido del documento en cuestión por su emisor – la…

    Empresas: O´Reilly & Asociados, SRL (contra quien se presentó)Solución Ferretera NT.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra de la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58533de de la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., por alegada presentación de documentos falsos, ya que, a partir de las pruebas aportadas, y tras validar el contenido del documento en cuestión por su emisor – la razón social Solución Ferretera NT. -, no se comprobó la alegada infracción de presentación de documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC- CP-2023-0023, llevado a cabo para la “Reconstrucción del muelle turístico de Cayo Levantado, municipio Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná”. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y a la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

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