Kom Construcciones, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-233-2024)
· hace 1 año
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Proceso desierto
Kom Construcciones, SRL
· hace 1 año
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento de que se inhabilite de forma permanente en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., pues se demostró de manera fehaciente que la misma incurrió en una actuación antijurídica tipificada en la normativa como una falta susceptible de inhabilitación permanente, por presentar documentos falsos en el marco del procedimiento de que se trata.
Empresa: Kom Construcciones, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón Kom Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Kom Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) 23522 a partir de la fecha de registro de la sanción en el sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2023- 0023, llevado a cabo para la “Reconstrucción del muelle turístico cayo levantado, municipio Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Kom Construcciones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23522, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la razón social Kom Construcciones, S.R.L. y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Kom Construcciones, SRLProveedor desde 29 nov de 2012 | RD$20,289,896 | 27 sept de 2023 | Descalificada |
| O´Reilly & Asociados, SRLProveedor desde 4 dic de 2015 | sin monto publicado | 27 sept de 2023 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58533de de la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., por alegada presentación de documentos falsos, ya que, a partir de las pruebas aportadas, y tras validar el contenido del documento en cuestión por su emisor – la…
Empresas: O´Reilly & Asociados, SRL (contra quien se presentó)Solución Ferretera NT.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra de la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58533de de la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., por alegada presentación de documentos falsos, ya que, a partir de las pruebas aportadas, y tras validar el contenido del documento en cuestión por su emisor – la razón social Solución Ferretera NT. -, no se comprobó la alegada infracción de presentación de documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC- CP-2023-0023, llevado a cabo para la “Reconstrucción del muelle turístico de Cayo Levantado, municipio Santa Barbara de Samaná, provincia Samaná”. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), y a la razón social O´Reilly & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.