Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REPARACIÓN Y REMOZAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE TENIS Y EL COMPLEJO DE TENIS DEL PARQUE MIRADOR DEL ESTE, UBICADO EN EL… | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$89.2 millones | 6 ago de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolucíón Ref. RIC-45-2018, la cual concluye lo siguiente: ACOGER el desistimiento de la denuncia presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. contra la Resolución No. CPADP/RL/005/2016 de fecha 11 de julio de 2016 que da respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del Lote 4 del procedimiento por Comparación de Precios No. CPADP-CPO-007-2016 llevado a cabo por la Comisión…
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Inversiones Dufflies, SRL
PRIMERO: DECLARAR que la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial en el procedimiento por Comparación de Precios No. CPADP-CPO-007-2016 llevado a cabo por la para la “Contratación de proyectos de construcción de obras”: a. No cumplió con el artículo 3 numeral 3 sobre “Principio de transparencia y publicidad”, así como tampoco con el artículo 13 y el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no poner a disposición del interesado y del Órgano Rector la copia fiel del expediente para el conocimiento del recurso presentado. b. En el pliego de condiciones, no garantizó los principios de igualdad y libre competencia; transparencia y publicidad; y, economía y flexibilidad contenidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 3 y violatorias al artículo 20 que exige que los pliegos de condiciones contengan toda la información de la contratación necesaria para preparar las ofertas, ambos artículos de la Ley No. 340-06 y su modificación, ya que diseñó y estableció como criterio de evaluación y adjudicación, la descalificación de ofertas cuando: 1) se encuentren fuera del parámetro definido por el presupuesto referencial y los precios de mercado, sin haber comunicado en el pliego de condiciones ni en otra documentación vinculante, el presupuesto y análisis de precio elaborados, y 2) estén por debajo de un rango mínimo de precios, en relación al promedio de ofertas presentadas lo que no permite valorar las posibilidades y méritos de la adjudicación y por el contrario, puede promover la colusión entre oferentes. SEGUNDO: ACOGER el desistimiento de la denuncia presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. contra la Resolución No. CPADP/RL/005/2016 de fecha 11 de julio de 2016 que da respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del Lote 4 del procedimiento por Comparación de Precios No. CPADP-CPO-007-2016 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para la “Contratación de proyectos de construcción de obras”, y ORDENAR el archivo de su acción, por estar basada en un interés exclusivamente particular. TERCERO: RECOMENDAR al Presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) de la República Dominicana, principalmente sobre elaboración de pliegos de condiciones y criterios de evaluación, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y a las razones sociales Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. e Inversiones Dufflies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona