Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Ragam Ingeniería, EIRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-174-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Se encuentra inhabilitado permanentemente por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12. Esta sanción fue interpuesta mediante resolución Ref. RIC-174-2020 d/f 14.10.2020, la cual fue confirmada en la Resolución Ref. RIC-71-2021 d/f 06.04.2021. Posteriormente, la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia 0030-1645-2021-SSEN-00499 confirmó ambas resoluciones de esta Dirección General.
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Ragam Ingeniería, EIRL
· hace 5 años
Oliver Tomas Roa Luciano · Ragam Ingeniería, EIRL
· hace 11 días
Ragam Ingeniería, EIRL
· hace 4 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REPARACIÓN, ADECUACION Y REMOZAMIENTO DE VARIOS CENTROS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, BAJO DEPENDENCIA DEL SERVICIO… | Servicio Nacional de Salud | RD$8.8 millones | 4 abr de 2019 | Cerrado |
| Servicio de reparación de dos equipos climatizadores | Comisión Nacional de Energía | RD$29,990 | 8 jun de 2018 | Cerrado |
| Por concepto de reparacion de Equipo Climatizador | Comisión Nacional de Energía | RD$8,213 | 20 mar de 2018 | Cerrado |
| Suministro e Instalación de ventilador al equipo climatizador | Comisión Nacional de Energía | RD$7,126 | 15 feb de 2018 | Cerrado |
| Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos. | Comisión Nacional de Energía | RD$806,000 | 5 ene de 2018 | Activo |
| Suministro e instalacion de extractores, pintura de puertas de madera, 3 jambas y colocación de un paño de cristal en… | Comisión Nacional de Energía | RD$158,070 | 16 may de 2017 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración y se confirma en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-174-2020 emitida en fecha 14 de octubre de 2020.
Proceso: ADN-CP-007-2019
Empresa: Ragam Ingeniería, EIRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 25 de noviembre de 2020, interpuesto por la razón social Ragam Ingeniería, E.I.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-174-2020 de fecha de fecha de 14 de octubre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18288, por presentar documentación falsa o alterada, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CP-007-2019 , llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional para la “Construcción de aceras y contenes en el sector Villa Consuelo, del Distrito Nacional, primera etapa”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Ragam Ingeniería, E.I.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-174-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-174-2020 de fecha 14 de octubre de 2020 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), y a la razón social Ragam Ingeniería, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Se encuentra inhabilitado permanentemente por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12. Esta sanción fue interpuesta mediante resolución Ref. RIC-174-2020 d/f 14.10.2020, la cual fue confirmada en la Resolución Ref. RIC-71-2021 d/f 06.04.2021. Posteriormente, la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia 0030-1645-2021-SSEN-00499 confirmó ambas resoluciones de esta Dirección General.
Motivo registrado: Resolución RIC-174-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 26.10.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra del proveedor Ragam Ingeniería E.I.R.L, y en consecuencia INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18288 a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y…
Procesos: ADN-CP-007-2019ADN-LPN-015-12
Empresas: Ragam Ingeniería, EIRL (sancionada)Cenpa Comercial, SRLGRUPO CROMOX, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra del proveedor Ragam Ingeniería E.I.R.L, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra del proveedor Ragam Ingeniería E.I.R.L, y en consecuencia INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18288 a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco de la Comparación de Precios Núm. ADN-CP-007-2019, llevado a cabo para la “Construcción de aceras y contenes en el sector Villa Consuelo, del Distrito Nacional, primera etapa “. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Licitación Pública Nacional / ADN-LPN-015-12 EX-DG 0 TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Ragam Ingeniería E.I.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18288, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Ragam Ingeniería E.I.R.L no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera permanente, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y a la razón social Ragam Ingeniería E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.