Ragam Ingeniería E.I.R.L. vs. Poder Ejecutivo y Dirección General de Contrataciones Públicas
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ragam Ingeniería E.I.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ragam Ingeniería, EIRL → |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Contrataciones Públicas | Dirección General de Contrataciones Públicas → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial Ragam Ingeniería, E.I.R.L., contra el artículo 29 del Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, emitido por el Poder Ejecutivo el seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), y el artículo 235, párrafo IV, del Decreto núm. 416-23, que instituyó un nuevo reglamento de aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, promulgado el catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley, núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión, por Secretaría, a la parte accionante, la sociedad comercial Ragam Ingeniería, E.I.R.L; a las partes accionadas, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Hacienda. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 29 del Decreto 543-12 y el artículo 235, párrafo IV, del Decreto 416-23, que preveían la inhabilitación permanente de proveedores del Estado, por haber sido derogados con la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas del 28 de julio de 2025.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona