Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: AAA Dominicana, SAConsultores & Contratista Conamsa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada en fecha 3 de agosto de 2015 por la Fundación Justicia y Transparencia sobre conflicto de interés y otras actuaciones realizadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y el Contrato Núm. P.S.003/2001 suscrito con la razón social AAA Dominicana, S.A. en fecha 11 de enero de 2001, por haber sido interpuesta de conformidad con lo que disponen los artículos 71, 72, párrafo I de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones subsidiarias relativas comprobar y declarar las irregularidades de las adendas, y, en consecuencia, respecto a las Adendas modificatorias Núms. IV, V y VI, suscritas luego de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, DECLARAR que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), no cumplió con las siguientes disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas: i. El principio de juridicidad previsto en el artículo 138 de la Constitución, artículo 12 numeral 2 ni el principio de competencia, ambos previstos en la Ley Núm. 247-12 por al convenir y otorgar validez, sin estar previsto en la normativa, a cláusulas de renovación automática y prórrogas o extensiones del contrato. ii. El principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, principio de participación, principio de razonabilidad; previstos en el artículo 4 numerales 6, 8 y 9 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, respectivamente, por no haber ceñido su actuación a lo establecido en la Ley República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Núm. 340-06 y sus modificaciones al haber mantenido a un contratista como beneficiario del Contrato Núm. P.S.003/2001, que a través de las Adendas modificatorias superó en cinco veces el tiempo por el cual originalmente fue suscrito (de 4 años a 21 años), cuyo extensión mayor, para un total de 152 meses, se produjo con las Adendas Modificatorias IV y VI de fechas 12 de abril de 20017 y 17 de enero de 2014, respectivamente. Y además de que, con las novedades introducidas con la Adenda Modificatoria V, del 2 de julio de 2010, se transformó el alcance y condiciones del contrato original, por lo que no se puede considerar como una simple extensión del plazo. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones subsidiarias en cuanto a recomendar sanciones y en consecuencia RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, determine los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no haber ceñido su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. CUARTO: En lo relativo al alegado conflicto de interés, DECLARAR que luego del análisis de los argumentos y documentos pertinentes en la presente resolución, no se evidenció violación al régimen de inhabilidades del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones por parte del actual director de la CAASD Alejandro Montás Rondón, y por tanto tampoco el conflicto de interés alegado, toda vez que no se estableció una relación mercantil, entre éste y la razón social AAA Dominicana, S.A. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), y las razones sociales AAA Dominicana, S.A. y Consultores y Contratistas CONAMSA, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución No. 56-2016 SUSPENDE la ejecución del contrato No. D.O. 21/2016 para Diseño y Construcción del Proyecto de Ampliación Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo suscrito en fecha 29 de julio de 2016 entre la CAASD y el Consorcio Acciona Infraestructura S.A., así como cualquier actuación vinculada a la Licitación Pública Internacional No. CAASD-LPI-01-2016, llevada a cabo por…
Proceso: CAASD-LPI-01-2016
Empresas: Consorcio Aguas de Santo Domingo (presentó la acción)CAASD y el Consorcio Acciona Infraestructura S.A.Consorcio Acciona Infraestructura S.AConsorcio Acciona Infraestructura S.A. VISTAConsultores & Contratista Conamsa, SRLOdebrecht Engenharia e Construcao Internacional, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma las solicitudes de medida cautelar interpuestas por el Consorcio Aguas de Santo Domingo, procedimiento de Licitación Pública Internacional No. CAASD-LPI-01-2016, llevado a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el "Proyecto de Ampliación Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo", por haber sido presentadas con las formalidades y en los plazo establecidos por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del contrato No. D.O. 21/2016 para Diseño y Construcción del Proyecto de Ampliación Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo suscrito en fecha 29 de julio de 2016 entre la CAASD y el Consorcio Acciona Infraestructura S.A., así como cualquier actuación vinculada a la Licitación Pública Internacional No. CAASD-LPI-01-2016, llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el "Diseño y Ejecución del Proyecto de Ampliación Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo", hasta que este Órgano Rector decida sobre los recursos jerárquicos de los que se encuentra apoderada mediante resolución motivada. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Aguas de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Acciona Infraestructura S.A, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona