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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 11091

AAA Dominicana, SA

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
28 ago de 2009inscrita como proveedora
SociosResoluciones3Registro

Socios y administración

Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.

NombreRolParticipaciónFuente
Ángel RondónRepresentante legalActa de asamblea · 6 mar de 2014Documento en dgcp.gob.do, pág. 48
Ángel Rondón RijoAccionista · Representante legalCertificado de registro mercantilDocumento en dgcp.gob.do, pág. 48
Climate Estate, CxA.Empresa sociaAccionista7,350 cuotas o accionesActa de asamblea · 6 mar de 2014Documento en dgcp.gob.do, pág. 48
Climate State, S.A.Empresa sociaAccionistaCertificado de registro mercantilDocumento en dgcp.gob.do, pág. 48
Edmundo Rodríguez SobrinoRepresentante legalCertificado de registro mercantilDocumento en dgcp.gob.do, pág. 48
Germán Sarabia HuykeRepresentante legalActa de asamblea · 6 mar de 2014Documento en dgcp.gob.do, pág. 48
Documentos consultados (1)
  • Acta de asamblea · 6 mar de 2014Ministerio de Hacienda · dgcp.gob.do

Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.

Resoluciones de la DGCP (3)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-133-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 21 sept de 2020 · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    Empresas: AAA Dominicana, SAConsultores & Contratista Conamsa, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada en fecha 3 de agosto de 2015 por la Fundación Justicia y Transparencia sobre conflicto de interés y otras actuaciones realizadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y el Contrato Núm. P.S.003/2001 suscrito con la razón social AAA Dominicana, S.A. en fecha 11 de enero de 2001, por haber sido interpuesta de conformidad con lo que disponen los artículos 71, 72, párrafo I de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones subsidiarias relativas comprobar y declarar las irregularidades de las adendas, y, en consecuencia, respecto a las Adendas modificatorias Núms. IV, V y VI, suscritas luego de la entrada en vigencia de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, DECLARAR que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), no cumplió con las siguientes disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas: i. El principio de juridicidad previsto en el artículo 138 de la Constitución, artículo 12 numeral 2 ni el principio de competencia, ambos previstos en la Ley Núm. 247-12 por al convenir y otorgar validez, sin estar previsto en la normativa, a cláusulas de renovación automática y prórrogas o extensiones del contrato. ii. El principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, principio de participación, principio de razonabilidad; previstos en el artículo 4 numerales 6, 8 y 9 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, respectivamente, por no haber ceñido su actuación a lo establecido en la Ley República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Núm. 340-06 y sus modificaciones al haber mantenido a un contratista como beneficiario del Contrato Núm. P.S.003/2001, que a través de las Adendas modificatorias superó en cinco veces el tiempo por el cual originalmente fue suscrito (de 4 años a 21 años), cuyo extensión mayor, para un total de 152 meses, se produjo con las Adendas Modificatorias IV y VI de fechas 12 de abril de 20017 y 17 de enero de 2014, respectivamente. Y además de que, con las novedades introducidas con la Adenda Modificatoria V, del 2 de julio de 2010, se transformó el alcance y condiciones del contrato original, por lo que no se puede considerar como una simple extensión del plazo. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones subsidiarias en cuanto a recomendar sanciones y en consecuencia RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, determine los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no haber ceñido su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. CUARTO: En lo relativo al alegado conflicto de interés, DECLARAR que luego del análisis de los argumentos y documentos pertinentes en la presente resolución, no se evidenció violación al régimen de inhabilidades del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones por parte del actual director de la CAASD Alejandro Montás Rondón, y por tanto tampoco el conflicto de interés alegado, toda vez que no se estableció una relación mercantil, entre éste y la razón social AAA Dominicana, S.A. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CAASD que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), y las razones sociales AAA Dominicana, S.A. y Consultores y Contratistas CONAMSA, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do

Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • GEOREFMarca · clase 42 · solicitud publicada · expediente 06-102027 · 1 nov de 2006Publicación 15 de Enero 2007
  • AAA DOMINICANANombre comercial · registrado · registro 607999 · 2 dic de 2020 · SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS O DEL EXTERIOR, TRATAMIENTO Y SUMINISTNombres Comerciales 30 de Diciembre 2020Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • FUNDACION AAA DOMINICANANombre comercial · registrado · registro 283262 · 17 nov de 2009 · ENTIDAD DE BENEFICIO PUBLICO O DE SERVICIO A TERCERAS PERSONAS, SIN FINES DE LUCRO, DEDICADA AL FOMENTO DEL DESARROLLO DPublicación 15 de Diciembre 2009Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
14 abr de 2000
Registro mercantil
Inscrita el 19 dic de 2020
Clasificación
Gran empresa
Provee
Consultoria,Servicios
Última actualización del registro
21 nov de 2023

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución núm. 13-2012Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Año 2012 · Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega

    Anula

    Empresas: Consorcio SIMMAA-TECVASA (presentó la acción)AAA Dominicana, SAAcueductos y Alcantarillados, SRLConsorcio SIMMAA- TECV ASA. VISTASERVICIOS DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDORES ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, -SIMMAA-, SRL.TECVASA INTERNACIONAL, S.A.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO SIMMAA-TECVASA, en contra de la Resolución de fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Doce (2012) con relación al Proceso de Licitación Pública Nacional referencia No. GC-001-2012, llevada a cabo por la CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEGA (CORAAVEGA) para la contratación de los "Servicios de Gestión Comercial," por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Conh·ataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. SEGUNDO: ANULAR como al efecto ANULA, y en consecuencia deja sin efecto la adjudicación del proceso de Licitación Pública Nacional referencia No. GC-00J-2012, llevada a cabo por la CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEGA (CORAAVEGA) para la contratación de los "Servicios de Gestión Comercial," por comprobarse que la misma constituye una violación a las disposiciones establecidas en el Numeral 2 del Artículo No. 3, así corno el Artículo No. 26 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Conb·ataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, y el Artículo No. 43 Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEGA (COR.AA VEGA), para su conocimiento y fines de lugar. e e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para e!,Progreso 23 República Dominicana Q/P~t&Júio de ~nda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho" CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, CONSORCIO SIMMAA-TECVASA, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a los terceros involucrados, en este caso la empresa AAA DOMINICANA, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar; SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, en un plazo de Treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Siete (2007) e e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para el.Progreso

  • Resolución núm. 27-2011Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 19 dic de 2011 · Ayuntamiento Santo Domingo Este

    Anula

    Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad comercial AAA DOMINICANA, S.A., en contra de la resolución de fecha veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Once (2011) emitida por el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE (ASDE).

    Procesos: ASDE-CL-LPN-2011-01ASDE-CS-LPN-2011-01CL-LPN-2011-01

    Empresas: AAA Dominicana, SA (presentó la acción)AYUNTAMIENTO DE SAComercial AA.A DOMINICANA S.A.Consorcio GESTION DE SERVICIOS MUNICIPALES (GSM)Consorcio GESTIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES (GSM). VISTA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso de Impugnación interpuesto por la sociedad comercial AAA DOMINICANA S,A, en contra de la comunicación de fecha 21 de Octubre de 2011 mechante la cual dan respuesta a los diferentes elementos de la impugnación al Proceso de Licitación Pública Nacional No. ASDE-CL-LPN-2011- 01, llevada a cabo por el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE, (ASDE), para l,1 "Contratación .. del __ Sistema de Gestión de Cobro de los Servicios de Recolección de Residuoi? __ Sólidos del Municipio Santo Domingo Este" por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340- 06_. sobre Compras y Contrataciones de Bienes., Servicios., Obras y Concesiones, < 8) Dirección General 1 CONTRATACIONES 20 PÚBLICAS • Transparencia para el Progreso República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07. SEGUNDO: ANULAR como al efecto ANULA, y en consecuencia dejar sin efecto la adjudicación del proceso de Licitación Pública Nacional No. ASDE- CL-LPN--2011- 01, llevado a cabo por el AYUNTAMIENTO DE SA.NTO DOMINGO ESTE, (ASDE), para la "Contratación del Sistema de Gestión de Cobro d~_Jos Servicios de Recolección de Residuos Sólidos del Municipio Santo Domingo Este" por comprobarse que la misma constituye una violación a las disposiciones establecidas en la Ley No. 340-06, específicamente, los Artículos Nos. 18,. 23, 26 y 44, 57 80, 91 y 108 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No.490-07. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE (ASDE), ia sociedad comercial AAA DOMINICANA S.A. y EL CONSORCIO GESTION DE SERVICIOS MUNICIPALES (GSM), para su conocimiento y filies de lugar; CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar; ( e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para 'el Progreso 21 República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año por la Transparencia y Fortalecimiento Institucional" QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, en un plazo de Treinta (30) días en virtud de 1a Ley No, 13-07 de fecha del Cii'1co (5) de Febrero de Dos Mil Siete (2007).

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