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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 71-2016 que RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., en lo referente la adjudicación de los ítems correspondientes a “300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11” y “2,000 corrector líquido tipo lápiz”, respectivamente, del procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-03-2015
Empresas: MKS Maskesoluciones, SRL (presentó la acción)Soluciones Diversas Metropolitanas SDM S.R.L. (presentó la acción)AVG Comercial, SRLBriabel Solutions Group, SRLCompu-Office Dominicana, SRLF & G Office Solutions S.R.L.y 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., en fecha en fecha 25 de marzo del 2015, en relación al procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la "Compra de Material Gastable de Oficina", por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., en lo referente la adjudicación de los ítems correspondientes a "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y "2,000 corrector líquido tipo lápiz", respectivamente, del procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), toda vez que este Órgano Rector ha podido comprobar que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas, al omitir establecer las especificaciones técnicas y criterios de evaluación de los bienes a adquirir, en consecuencia no ha sido posible verificar si procedió acorde con la normativa vigente al declarar desierto el ítem "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y adjudicar el ítem No. "2,000 corrector líquido tipo lápiz", respectivamente. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el MISPAS en el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015 no cumplió con el debido proceso administrativo, inobservando las siguientes normativas: [firma] iii. De la Ley No 340-06 y su modificación: a) El párrafo II del artículo 8 por evaluar las ofertas presentadas para los ítems Nos. 14 y 36 correspondientes a "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y "2,000 corrector líquido tipo lápiz" con criterios distintos a los establecidos en los términos de referencia. b) El numeral 4 del artículo 3 toda vez no estableció criterios de evaluación claros para la evaluación de las ofertas técnicas y económicas. c) El párrafo II del artículo 30 por haber requerido como garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento un cheque certificado y no una póliza de seguro o una garantía bancaria. d) El artículo 15 debido a que no dejó constancia de: 1) la evaluación de las ofertas técnicas; 2) la descalificación de las razones sociales Last Minute Solutions LMS S.R.L. y Briabel Solutions Group S.R.L., y 3) la ponderación de las garantías de seriedad de la oferta presentadas. e) El artículo 23 sobre el contenido del acto de apertura de ofertas económicas "Sobre B" en cuanto a que omitió indicar las garantías de seriedad de las ofertas contenidas. f) El artículo 13 al remitir el expediente administrativo incompleto a este Órgano Rector, sin de la debida justificación iv. Del Reglamento de Aplicación No. 543-12: a) El artículo 88 al evaluar las ofertas de los ítems correspondientes a "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y "2,000 corrector líquido tipo lápiz", respectivamente, con criterios distintos a los establecidos en los términos de referencia. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do b) El artículo 36 con relación a la conformación irregular del Comité de Compras y Contrataciones, toda vez que no figuran presente y tampoco representados la Máxima Autoridad y el Responsable del Área de planificación del MISPAS. c) El párrafo del artículo 13 por establecer en el pliego de condiciones que los oferentes no tenían que estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado al momento de presentar propuestas, sino que podrían subsanarlo en la adjudicación. d) El párrafo II del artículo 91 sobre la notificación oportuna a los oferentes de los documentos a subsanar. CUARTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por ese órgano para la "Compra de Material Gastable de Oficina, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de términos de referencias y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales adjudicatarias: Office 5 del Caribe S.R.L., AVG Comercial S.R.L., y Compu-Office Dominicana S.R.L. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 63-2016 que DECLARAR la inadmisión sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón Briabel Solutions Group, S.R.L., porque la causa que le dio origen, la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) ha desaparecido, toda vez que la institución ha respondido el recurso de impugnación mediante resolución administrativa…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2016-MIPYMES-01
Empresas: Briabel Solutions Group, SRLRegistro de Proveedor del Estado de Briabel Solutions Group, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR la inadmisión sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón Briabel Solutions Group, S.R.L., porque la causa que le dio origen, la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) ha desaparecido, toda vez que la institución ha respondido el recurso de impugnación mediante resolución administrativa No. 0001/2016 de fecha 13 de junio de 2016. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Briabel Solutions Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 4 CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 64-2016 que DECLARAR inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón Briabel Solutions Group, S.R.L., en fecha 07 de julio de 2016 en contra la resolución administrativa No. 0001/2016 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en respuesta al recurso de impugnación contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional No.…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2016-MIPYMES-01
Empresas: Briabel Solutions Group, SRLRegistro de Proveedor del Estado de Briabel Solutions Group, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón Briabel Solutions Group, S.R.L., en fecha 07 de julio de 2016 en contra la resolución administrativa No. 0001/2016 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en respuesta al recurso de impugnación contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. INABIE-CCC-LPN-2016-MIPYMES-01, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la "Confección de Uniformes Escolares (Pantalones y Camisas) para el año 2016-2017", por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación que rige la materia. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para su conocimiento y fines de lugar. [firma] TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Briabel Solutions Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Procesos: LPN-MISPAS-01-2015MISPAS-CCC-01-2015MISPAS-CCC-LPN-01-2015MISPAS-LPN-01-2015
Empresas: Haila, SRL (presentó la acción)Briabel Solutions Group, SRLHalla, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos presentados por las razones sociales Haila S.R.Ly Briabel Solutions Group S.R.L. Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-01-2015, llevado a cabo por dicho Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la "Compra de indumentarias para el personal del Sistema Nacional de Emergencias Médicas 9-1-1" por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, como al efecto ACOGE, el recurso jerárquico presentado por la razón social Haila S.R.L., en lo relativo a que fue calificada para los ítems de gorras y correas y presentó precios menores que la razón social que resultó adjudicataria. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Briabel Solutions de reevaluar los precios de los ftems Nos. LPN-26, LPN-27, LPN-28, LPN-29, LPN- 30, LPN-31, LPN-32, LPN-33, LPN-34, LPN-35, LPN-36, LPN-37, LPN-38 de pantalones tipo cargo azul marino. CUARTO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-LPN-01- 2015, llevado a cabo para la "O:mipra de indumentarias para el personal del Sistema Nacional de Emergencias Médicas 9-1-1" DECLARAR, como al efecto DECLARA, que dicha entidad no cumplió con las disposiciones siguientes: d. De la Ley No 340-06 y sus modificaciones y del Reglamento No. 543-12: i. Artículo 3 numeral 2 "principio de igualdad y libre competencia" de Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06 al otorgar preferencias sin justificación /} previa a las ofertas presentadas por la adjudicataria de los ítems recurridos. v· C7•' c'oiñiiiicioNES .,JNBUCAS -·------- www.comprasdominicanll.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS u Af\10 DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" ii. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" de Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06 y al artículo 88 del reglamento de aplicación No.543-12, al no incluir en el pliego de condiciones los criterios de adjudicación. ili. Artículo 26 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, al adjudicar a propuestas que no eran las más convenientes para el interés institucional y del país. iv. Párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, al solicitar garantías diferentes a la póliza de seguro y la garantía bancaria, los cuales son los únicos tipos de garantías que la Ley admite para ser presentadas por los oferentes en un procedimiento de selección o por los adjudicatarios durante la ejecución de un contrato suscrito con el Estado dominicano. v. Artículo 32 del Reglamento No. 543-12, al emitir dos (2) certificaciones de existencia de fondos, de fechas similares, que no permiten identificar cual es el presupuesto asignado para la adquisición de los bienes objeto de la licitación. vi. Artículo 36 del Reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, aprobado mediante Decreto No. 543-12, al no incluir en el Comité de Compras y Contrataciones al Encargado del área de planificación. ~1ü. Artículos 97 y 98 del Reglamento No. 543-12, sobre evaluación de oferta económica, toda vez que no consta el informe de evaluación de los peritos evaluadores, lo que pudiera considerarse a que este no fue realizado, pues este documento fue solicitado mediante las comunicaciones DGCP44-2015-003412, DGCP44-2015-00348, en fechas 17 de agosto y lera. de septiembre de 2015 respectivamente. y COIITIIIICIONIS <·:>-- 1 r!!!~-- www.compnudominicana.gob.do J www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS e. Del pliego de condiciones específicas: i. Numeral 1.27 sobre "Enmiendas", al desconocer al momento de evaluar las ofertas lo establecido en las circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones, las cuales forman parte integral del Pliego de condiciones; ii. Numeral 4.1 "Criterio de adjudicación", al adjudicar los ítems de pantalones, botas tanqueras, correas y gorras, sin considerar las propuestas que habiendo cumplido con los requisitos técnicos, representara la opción más conveniente para los intereses institucionales y del país. f. Del Manual de Procedimientos: i. Numeral 06.05 al omitir el informe consolidado de evaluación de ofertas técnicas "Sobre A" y el acta de aprobación de Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas "Sobre A". ü. Numeral 07.01 al no realizar el Reporte preliminar de lugares ocupados y el estudio de precios. QUINTO: ANULAR el acto de adjudicación No. 29-2015 de fecha 17 de junio de 2015 en lo que corresponde a los ítems de pantalones tipo cargo azul marino, por no haber sido adjudicado considerando el tipo de tela permitido por el MISPAS y el menor precio ofertado y en consecuencia ORDENAR al MISPAS re-evaluar las muestras presentadas en los ítems pantalones, con apego irrestricto a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas, la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, y tomando en consideración las ofertas presentadas en telas twill 100% y ripstop y las demás ,/J. observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución. / <1• '- i:iiiWiliicloNES .-' !:!!!;!9!!,._ www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS u AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" SEXTO: ANULAR también el acto de adjudicación No. 29-2015 de fecha 17 de junio de 2015 en lo referente a los ítems t-shirt", caneas, gonas y botas tanqueras los cuales se ha evidenciado que no fueron adjudicados a los de menor precio ofertado, aun habiendo éstos cumplido técnicamente según el informe de evaluación, por lo tanto no obstante ser bienes comunes y no haber otro criterio establecido en el pliego de condiciones específicas se ORDENA al MISPAS adjudicar a las ofertas de menor precio. SÉPTIMO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social a aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC- 01-2015, llevado a cabo "Compra de indumentarias para el personal del Sistema Nacional de Emergencias Médicas 9-1-1" considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. OCTAVO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, que ordene a la Unidad de Compras y Contratacio