Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-24-2020, que establece: Esta Dirección General acogió solo uno de los pedimentos de Office5 del Caribe, S.R.L. relacionado con que la institución contratante solicitó una certificación que no formaba parte de los términos de referencia. Además se verificó que faltó información vital en los términos de referencia, tales como el método y criterio de evaluación y la institución contratante adjudicó con…
Proceso: CP-06/2017
Empresas: ARC, S.R.L.Compu-Office Dominicana, SRLOffice 5 del Caribe, SRLToner Depot Multiservicios EORG, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Office5 del Caribe, S.R.L. contra el Acta Núm. CCC-CP-45-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CP-06/2017, llevado a cabo para la “Compra del Suministro de Oficina: Material Gastable y Toners” dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), por haber sido incoado de acuerdo con las formalidades dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Office5 del Caribe, S.R.L.: 1) RECHAZAR las conclusiones relacionadas con las garantías presentadas, en razón de que la garantía exigida en el numeral 8, sobre la certificación de la casa del producto, no contemplaba una de las marcas de los tóners originales (EPSON) ofertados por el accionante; como fue referido desde el párrafo 41 al 51 de esta Resolución; 2) RECHAZAR las conclusiones sobre que a Compu Office Dominicana, S.R.L. la Oficina Nacional de la Defensa Pública no le exigió la responsabilidad de las garantías, en razón de que en el expediente administrativo se constató un documento que evidencia su cumplimiento, y porque existió una certificación de HP, la cual fue una de las marcas ofertadas y adjudicadas, como fue referido desde el párrafo 52 al 56 de esta Resolución; 3) ACOGER las conclusiones relativas a la comprobación de que la Oficina Nacional de la Defensa Pública solicitó una certificación que no estaba en los términos de referencia de la Comparación de Precios Núm. CP-06/2017, como fue referido desde el párrafo 57 al 71 de esta Resolución; TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por comparación de precios Núm. CP-06/2017 llevado a cabo por la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP), para la “Compra del Suministro de Oficina: Material Gastable y Toners” dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 75, con relación a los parámetros de evaluación técnicos y adjudicación y su ejecución, las cuales son últiles para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la actual Dirección de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, a que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha Dirección, a participar en talleres de capacitación sobre la elaboración de términos de referencia, impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones conferidas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; y sobre las leyes Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Oficina Nacional de la Defensa Pública, y las razones sociales Office5 del Caribe, S.R.L., Toner Depot International, ARC, S.R.L., y Compu Office Dominicana, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-39-2019, que establece: Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido incoado conforme a la normativa. Asimismo, se acogen las conclusiones tendentes a anular el procedimiento, y por vía de consecuencia, se anula la comparación de precios, a lo que destaca que surtirá efectos para aquellos bienes pendientes y cuyos contratos se encuentren suspendidos en atención a la Resolución…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-05-2017
Empresas: Cruz Hernández & Asociados, S.R.L. (presentó la acción)Evel Suplidores, SRLLGC, Legal Group Consulting, SRLOffice 5 del Caribe, SRLSeekho Import, S.R.L.Soludiver, S.R.L.y 2 más
PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Hernández & Asociados, S.R.L. (LGC, Legal Group Consulting, S.R.L.), contra el Acto Administrativo s/n dictado en fecha 21 de marzo de 2017, por el Director Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en respuesta al recurso de impugnación por la razón social Cruz Hernández & Asociados, S.R.L. (LGC, Legal Group Consulting, S.R.L.) contra la Comparación de Precios Núm. MISPAS-CCC-CP-05-2017 llevado a cabo por dicho órgano para la “compra de material gastable de oficina, para ser utilizado en los diferentes departamentos de este ministerio y para el abastecimiento del almacén”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso presentado por la razón social Cruz Hernández & Asociados, S.R.L. (LGC, Legal Group Consulting, S.R.L.): i. Por una parte, ACOGER parcialmente las conclusiones relativas a anular la Comparación de Precios Núm. MISPAS-CCC-CP-05-2017 llevada a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la “compra de material gastable de oficina, para ser utilizado en los diferentes departamentos de este ministerio y para el abastecimiento del almacén”, conforme a las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el párrafo 92, y por vía de consecuencia, ANULAR el procedimiento de que se trata, lo que surtiría efecto para aquellos bienes pendientes y cuyos contratos se encuentran suspendidos, en atención a la Resolución Núm. 56/2017, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 9 de noviembre de 2017; ii. Por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas a sancionar a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y al personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) involucrado en la celebración del procedimiento de que se trata, pues esto escapa del ámbito de aplicación de la competencia de este Órgano Rector. TERCERO: RECOMENDAR al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio a participar en talleres de capacitación sobre el Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas, a ser impartido por el Departamento de Registro de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios Núm. MISPAS-CCC-CP-05-2017, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la “compra de material gastable de oficina, para ser utilizado en los diferentes departamentos de este ministerio y para el abastecimiento del almacén”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución Núm. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución y la obstrucción del proceso constatada. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las razones sociales Cruz Hernández & Asociados, S.R.L. (LGC, Legal Group Consulting, S.R.L.), Soludiver, S.R.L., Office 5 Del Caribe, S.R.L., Suplidora Leo Peña, S.R.L., Suplitodo Tintor, S.R.L., Seekho Import, S.R.L. y Evel Suplidores, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
ACLARAR que la suspensión del procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2017 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la “compra de material gastable de oficina, para ser utilizado en los diferentes departamentos de este ministerio y para el abastecimiento del almacén” ordenada mediante la Resolución No. 22/2017 de fecha 7 de junio de 2017 solo produce efectos…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-05-2017
Empresas: Cruz Hemández & Asociados, S.R.L. (presentó la acción)Cruz Hemández & DGCP44-2017-002530 12.6.2017 Asociados, S.R.L.DGCP44-2017-002505 14.6.2017 S.R.L.DGCP44-2017-002506 12.6.2017 S.R.L.DGCP44-2017-002507 21.6.2017 S.R.L.DGCP44-2017-002508 12.6.2017 S.R.L.y 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de variación de la medida cautelar adoptada mediante la Resolución No. 22/2017 de fecha 7 de junio de 2017, presentada por las razones sociales Soluciones Diversas, S.R.L. y Office 5 Del Caribe, S.R.L., por haber sido presentada conforme a la normativa aplicable a la materia. SEGUNDO: ACLARAR que la suspensión del procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2017 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la "comprn de mnterial gnstnble de oficina, para ser utilizado en los diferentes departamentos de este ministerio y para el abastecimiento del nlmncén" ordenada mediante la Resolución No. 22/2017 de fecha 7 de junio de 2017 solo produce efectos para las actuaciones que pretendan ejecutar con posterioridad a su notificación, por lo tanto, al haber sido contratados, facturados y recibidos los bienes adjudicados a las razones sociales Soluciones Diversas, S.R.L. y Off ice 5 Del Caribe, S.R.L., previo al conocimiento de la Resolución No. 22/2017, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe honrar los compromisos de pago de dichos bienes, toda vez que los proveedores no deben verse afectados por las situaciones de la exclusiva responsabilidad de la Administración, en atención a lo que disponen los principios de Responsabilidad y Razonabilidad establecidos en los numerales 6 y 9 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, a no ser que se presuma colusión o dolo de parte de éstos, lo que al momento no ha sido constatado. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Office 5 del Caribe, S.R.L., Soluciones Diversas, S.R.L., Suplidora Leopeña, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., y Cruz Hemández & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 22/2017, que: PRIMERO: SUSPENDE el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2017, convocado por el MISPAS, y en ese mismo sentido la ejecución del contrato, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no del procedimiento mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-05-2017
Empresas: Cruz Hernández & Asociados, S.R.L. (presentó la acción)19.4.2017 Suplidora Leo Peña, S.R.L.Evel Suplidores, SRLLGC, Legal Group Consulting, SRLOffice 5 del Caribe, SRLSoludiver, S.R.L.y 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Cruz Hernández & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2017, convocado por el MISPAS, y en ese mismo sentido la ejecución del contrato, así como cualquier actuación vinculada a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la legalidad o no del procedimiento mediante resolución motivada por haber encontrado evidencias de manera preliminar que refieren a irregularidades en los criterios de [firma] evaluación y en algunas etapas del proceso, los cuales podrían poner en peligro el debido proceso administrativo y la legalidad que deben de regir las compras públicas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Soludiver, S.R.L., Sosekho Import, S.R.L., Suplitodo Tintor, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., Office 5 del Caribe, S.R.L., Suplidora Leo Peña, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 71-2016 que RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., en lo referente la adjudicación de los ítems correspondientes a “300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11” y “2,000 corrector líquido tipo lápiz”, respectivamente, del procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-03-2015
Empresas: MKS Maskesoluciones, SRL (presentó la acción)Soluciones Diversas Metropolitanas SDM S.R.L. (presentó la acción)AVG Comercial, SRLBriabel Solutions Group, SRLCompu-Office Dominicana, SRLF & G Office Solutions S.R.L.y 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., en fecha en fecha 25 de marzo del 2015, en relación al procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para la "Compra de Material Gastable de Oficina", por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., en lo referente la adjudicación de los ítems correspondientes a "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y "2,000 corrector líquido tipo lápiz", respectivamente, del procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), toda vez que este Órgano Rector ha podido comprobar que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas, al omitir establecer las especificaciones técnicas y criterios de evaluación de los bienes a adquirir, en consecuencia no ha sido posible verificar si procedió acorde con la normativa vigente al declarar desierto el ítem "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y adjudicar el ítem No. "2,000 corrector líquido tipo lápiz", respectivamente. TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR que el MISPAS en el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015 no cumplió con el debido proceso administrativo, inobservando las siguientes normativas: [firma] iii. De la Ley No 340-06 y su modificación: a) El párrafo II del artículo 8 por evaluar las ofertas presentadas para los ítems Nos. 14 y 36 correspondientes a "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y "2,000 corrector líquido tipo lápiz" con criterios distintos a los establecidos en los términos de referencia. b) El numeral 4 del artículo 3 toda vez no estableció criterios de evaluación claros para la evaluación de las ofertas técnicas y económicas. c) El párrafo II del artículo 30 por haber requerido como garantía de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento un cheque certificado y no una póliza de seguro o una garantía bancaria. d) El artículo 15 debido a que no dejó constancia de: 1) la evaluación de las ofertas técnicas; 2) la descalificación de las razones sociales Last Minute Solutions LMS S.R.L. y Briabel Solutions Group S.R.L., y 3) la ponderación de las garantías de seriedad de la oferta presentadas. e) El artículo 23 sobre el contenido del acto de apertura de ofertas económicas "Sobre B" en cuanto a que omitió indicar las garantías de seriedad de las ofertas contenidas. f) El artículo 13 al remitir el expediente administrativo incompleto a este Órgano Rector, sin de la debida justificación iv. Del Reglamento de Aplicación No. 543-12: a) El artículo 88 al evaluar las ofertas de los ítems correspondientes a "300 resmas de papel hilo blanco 8 ½ x 11" y "2,000 corrector líquido tipo lápiz", respectivamente, con criterios distintos a los establecidos en los términos de referencia. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do b) El artículo 36 con relación a la conformación irregular del Comité de Compras y Contrataciones, toda vez que no figuran presente y tampoco representados la Máxima Autoridad y el Responsable del Área de planificación del MISPAS. c) El párrafo del artículo 13 por establecer en el pliego de condiciones que los oferentes no tenían que estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado al momento de presentar propuestas, sino que podrían subsanarlo en la adjudicación. d) El párrafo II del artículo 91 sobre la notificación oportuna a los oferentes de los documentos a subsanar. CUARTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social., aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-03-2015, llevado a cabo por ese órgano para la "Compra de Material Gastable de Oficina, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de términos de referencias y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, razón social MKS Maskesoluciones S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales adjudicatarias: Office 5 del Caribe S.R.L., AVG Comercial S.R.L., y Compu-Office Dominicana S.R.L. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.