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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 11608

CONSORCIO TECNOLOGICO DE LA CONSTRUCCION.

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
15 nov de 2009inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-134-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 21 sept de 2020

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamoDeclara inadmisible

    Empresas: CONSORCIO TECNOLOGICO DE LA CONSTRUCCION.Constructora Mar, S.R.L.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente denuncia interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra el contrato suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), y el Consorcio Tecnológico de la Construcción representado por la razón social Constructora Mar, S.R.L., celebrado en fecha 5 de febrero de 2010, cuyo objeto fue la “precalificación de consorcios dominicanos para la ejecución de proyectos con financiamiento a nivel nacional, relativo a los renglones: Educación Superior y Construcción de Viviendas”, por haber sido interpuesta de conformidad con lo que disponen los artículos 71, 72, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, el medio de inadmisión planteado por la razón social Constructora Mar, S.R.L. por haber sido presentado de conformidad con la ley y por vía de consecuencia RECHAZA la solicitud de Inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do (RPE) interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) contra la razón social Constructora Mar, S.R.L., por falta de calidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 26 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. TERCERO: En cuanto al fondo, DECLARAR que para la celebración del Contrato No. OISOE- FB-012-2010 con la razón social Constructora Mar, S.R.L., en fecha 5 de febrero de 2010, y sus adendas I, II, III y IV, suscritas en fechas 19 de mayo de 2011, 10 de octubre de 2011, 31 de mayo de 2013 y 2 de septiembre de 2014, respectivamente: a) No cumplió con el Principio de transparencia, publicidad y competencia que rigen el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas de conformidad con lo exigido en los artículos 3, literal c) de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200- 04, de fecha 28 de julio de 2004, el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, los numerales 19 y 21 del artículo 4 de la Ley No. 107-13, al no publicar ni remitir las actuaciones que dieron lugar al Contrato No. OISOE-FB-012-2010 y sus posteriores Enmiendas. b) No cumplió con todas las condiciones que exige el numeral 2) del artículo 31 de la Ley No. 340-06, reglamentada en ese momento por el artículo 117 del Decreto No. 490-07, para el ejercicio de la facultad modificatoria que tiene la Administración, ya que fue incrementado el monto del contrato por circunstancias que no eran imprevisibles. c) No cumplió con los artículos 108 del Reglamento de Aplicación No. 490-07 del 30 de agosto de 2007 (Derogado en fecha 14 de septiembre de 2012 con la entrada en vigencia del Reglamento No. 543-12), vigente al momento de suscripción del contrato y al artículo 20 del Contrato No. OISOE-FB-012-2010, ya que la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato era inferior al 10% establecido en la Ley. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do d) No cumplió con la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley No. 340-06 y en el artículo 45 del Reglamento No. 490-07, vigente al momento de la suscripción del contrato presentar el expediente administrativo que debió realizarse para contratar a la razón social Constructora Mar, S.R.L., obstaculizando la función del Órgano Rector de verificar el cumplimiento de la normativa. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo al contratar la “precalificación de consorcios dominicanos para la ejecución de proyectos con financiamiento a nivel nacional, relativo a los renglones: Educación Superior y Construcción de Viviendas”, que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, aplique las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: Que por no encontrarse en el expediente administrativo piezas documentales importantes, este Órgano Rector no ha podido confirmar lo siguiente: a) Si para llevar a cabo la contratación la institución contratante realizó un procedimiento de selección; b) Si la institución contratante cumplió con el debido procedimiento respecto a los plazos establecidos entre la convocatoria, recepción de ofertas y adjudicación; c) Si la garantía de fiel cumplimiento fue presentada en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de adjudicación conforme mandaba el artículo 111 del Reglamento de Aplicación No. 490-07 del 30 de agosto de 2007 (Derogado en fecha 14 de septiembre de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2012 con la entrada en vigencia del Reglamento No. 543-12), vigente al momento de la suscripción del contrato; d) Si la cesión del Contrato No. OISOE-FB-012-2010 hecha a favor de Constructora Mar, S.R.L., se encontraba en el rango del porcentaje permitido en el artículo 32 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEXTO: RECOMENDAR al Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), a la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), a las empresas que conformaban el Consorcio Tecnológico de la Construcción al momento de la suscripción del contrato, a saber: 1) Constructora Mar, S.R.L.; 2) Constructora Inca; 3) Constructora CCE y 4) Constructora JM, S.R.L. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea pu

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona