Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana · Sss, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-101-2021)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana · Sss, SRL
· hace 5 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Sss, SRL
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Benancio de la Cruz Morillo · Sss, SRL
· hace 12 días
Cristofer Louis Maldonado Reynoso · Sss, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación presentada por la ETED contra la razón social razón social SSS, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. Se acoge en cuanto fondo la solicitud de inhabilitación en contra de la razón social Global SSS, S.R.L., por haber incumplido sus…
Proceso: ETED-CCC-CP-2017-0050 (ADQUISICION DE 20 SWITCH CONSOLA , CON PANTALLA TFT 19 CON 8 PUERTOS…)
Empresas: SSS, SRL (sancionada)Global SSS, S.R.L. (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social SSS, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2017-0050, llevado a cabo para la “Adquisición de 29 Switch consola, con pantalla TFT 19 con 8 puertos de video”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación temporal presentada por el la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social SSS, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2017-0050, llevado a cabo para la “Adquisición de 29 Switch consola, con pantalla TFT 19 con 8 puertos de video”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 26/2018, y en consecuencia, INHABILITAR conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 11592, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social SSS, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pagos pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social SSS, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación temporal, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social SSS, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 11592, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados de forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como en el expediente del proveedor. CUARTO: DECLARAR que la razón social SSS, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso, es decir: i) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); y, ii) a la razón social SSS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación del contrato. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-61-2024, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 07/05/2024.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-61-2024, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 07/05/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-101-2021, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 24.5.2021
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La inhabilitación por un (1) año de la razón social SSS, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la…
Proceso: EGEHID-CCC-CCP-2017-107
Empresas: SSS, SRL (sancionada)NETXAR, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en contra de la razón social SSS, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en contra de la razón social SSS, S.R.L., por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, ORDENAR la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado (RPE), Núm. 11592 por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social SSS, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social SSS, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de ordenar “la ejecución de la garantía, de la sociedad NETXAR, S.R.L. por incumplimiento de contrato” toda vez que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas ordenar ni rechazar la ejecución de garantías, ya que conforme al párrafo I del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, corresponde a la EGEHID como institución contratante, aplicar ese tipo de sanciones, luego de agotado el debido proceso administrativo. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, registrar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social SSS, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 11592, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: DECLARAR que la razón social SSS, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, por espacio de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y a la razón social SSS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 32/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar presentado por la razón social SOLATELHD, S.R.L., contra el acto administrativo de fecha 1ero. de marzo de 2017 que da respuesta a su impugnación sobre del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-2016-LPN-034, llevado a cabo por la ETED, para la “adquisición de 14 Switches Ópticos”, y…
Procesos: ETED-CCC-2016-LPN-034ETED-CCC-LPN-2016-034
Empresas: SOLATELHD, S.R.L. (presentó la acción)HENRIQUEZ DISLA SOLUCIONES EN AUTOMATIZACION Y TELECOMUNICACIONES, SRLSSS, SRL
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico y solicitud de medida cautelar presentado por la razón social SOLATELHD, S.R.L., contra el acto administrativo de fecha 1ero. de marzo de 2017 que da respuesta a su impugnación sobre del procedimiento de Licitación [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do Pública Nacional No. ETED-CCC-2016-LPN-034, llevado a cabo por la ETED, para la "adquisición de 14 Switches Ópticos", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la razón social SOLATELHD, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Empresa de Trasmisión de Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la razón social SSS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.