Sss, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-61-2024)
· hace 2 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Estado: Proceso con etapa cerrada
Sss, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación presentada por la ETED contra la razón social razón social SSS, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. Se acoge en cuanto fondo la solicitud de inhabilitación en contra de la razón social Global SSS, S.R.L., por haber incumplido sus…
Empresas: SSS, SRL (sancionada)Global SSS, S.R.L. (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación de Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social SSS, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2017-0050, llevado a cabo para la “Adquisición de 29 Switch consola, con pantalla TFT 19 con 8 puertos de video”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación temporal presentada por el la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social SSS, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2017-0050, llevado a cabo para la “Adquisición de 29 Switch consola, con pantalla TFT 19 con 8 puertos de video”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido sus obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 26/2018, y en consecuencia, INHABILITAR conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 11592, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social SSS, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pagos pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social SSS, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación temporal, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social SSS, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 11592, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados de forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como en el expediente del proveedor. CUARTO: DECLARAR que la razón social SSS, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso, es decir: i) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); y, ii) a la razón social SSS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación del contrato. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona