Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Tigerblue, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-155-2026)
· hace 3 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores hasta 10 jul de 2027: Inhabilitación temporal por un periodo de un (1) año, por incumplimiento contractual en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0143-2026, de conformidad con el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento núm. 416-23, así como el numeral 4 del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
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Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Tigerblue, S.R.L.
· hace 1 añoRD$16.5 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Tigerblue, S.R.L.
· hace 1 añoRD$11.9 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$22 millones | 13 mar de 2025 | Cancelado |
| Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$16.5 millones | 6 mar de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$11.9 millones | 3 mar de 2025 | Modificado |
| Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$11.9 millones | 12 feb de 2025 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115538, correspondiente a la razón social Tigerblue, S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en las ofertas correspondientes a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: TIGERBLUE, SRL (sancionada)DG Garments
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE- CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115538 correspondiente a la razón social Tigerblue, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tigerblue, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Tigerblue, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115538, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Tigerblue, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tigerblue, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la razón social Tigerblue, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y iii) a la razón social DG Garments, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución i) a la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco de los procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE-CCC-LPN-2024-0012. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0155-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
Motivo registrado: Inhabilitación temporal por un periodo de un (1) año, por incumplimiento contractual en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0143-2026, de conformidad con el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento núm. 416-23, así como el numeral 4 del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0156-2025 respecto a los artículos 14 y 36 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0156-2025 respecto a los artículos 14 y 36 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0370-2025 respecto a los artículos 14 y 36 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0370-2025 respecto a los artículos 14 y 36 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Motivo registrado: Incumplimiento de las obligaciones del contrato núm.0370-2025 respecto a los artículos 14 y 36 e incumplimiento de la sección III específicamente el numeral 15 del Pliego de Condiciones específicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado presentada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) contra la razón social Tigerblue, S.R.L., disponiéndose la inhabilitación temporal por un período de un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115538. La sanción se fundamenta en la comprobación de que la empresa…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresa: TIGERBLUE, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en contra de la razón social Tigerblue, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), contra la razón social Tigerblue, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año su Registro de Proveedore del Estado (RPE) Núm. 115538 a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones públicas SECP por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada, así como también en el numeral 2) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, a incurrir al incumplimiento contractual en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms INABIE-CCC-LPN-2024-0008, para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026- y 2026-2027” e INABIE-CCC-LPN-2024-0010 para la “Confección y adquisición de mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolar 2025-2026- y 2026-2027”. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Tigerblue, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tigerblue, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tigerblue, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115538, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Tigerblue, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y, ii) a la razón social Tigerblue, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Como resultado de la investigación de oficio llevada a cabo por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) sobre el proceso de Licitación Pública Nacional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Actellion, SRLArteva Mercantil, SRLCaribbean Ventures Investment Corp, SRLCoelca, SRLImpresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRLLumon SRLy 3 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación.”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 168 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 169, de la presente decisión. SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Como resultado de la investigación de oficio llevada a cabo por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) sobre el proceso de Licitación Pública Nacional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, ordenamos la nulidad de 18 adjudicaciones y la reevaluación de 25 ofertas, tras constatar múltiples irregularidades en las evaluaciones técnicas y económicas, en…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresas: Actellion, SRLArteva Mercantil, SRLCaribbean Ventures Investment Corp, SRLCoelca, SRLImpresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRLLumon SRLy 3 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 168 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 169, de la presente decisión. SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
El órgano rector declara que en la investigación de oficio realizada sobre la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, se constataron irregularidades que motivan la nulidad de la adjudicación de ciertas empresas señaladas, así como la reevaluación de otros oferentes indicados en la decisión. Asimismo, se ordena a la máxima autoridad del INABIE identificar a los servidores y funcionarios…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Actellion, SRLArteva Mercantil, SRLCaribbean Ventures Investment Corp, SRLCoelca, SRLImpresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRLLumon SRLy 3 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 179 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 180, de la presente decisión. SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.