Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CAMPAÑA DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DEL QUEHACER DE LOS CENTROS CAIPI, CAFI Y SEDE DEL INAIPI | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$177,000 | 5 ago de 2026 | Activo |
| DIFUSION CAMPAÑA PUBLICITARIA 2025, CORRESPONDIENTE A LOS MESES FEBRERO/MARZO/ABRIL/MAYO/JUNIO/JULIO 2025. | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales | RD$708,000 | 12 feb de 2025 | Rescindido |
| CAMPAÑA DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSION DEL QUEHACER DE LOS CENTROS CAIPI, CAFI Y CEDE DEL INAIPI | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$177,000 | 22 dic de 2024 | Activo |
| Contratación de servicios publicitarios a través de programas de televisión | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$944,000 | 12 jul de 2023 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Como resultado de la investigación de oficio, esta Dirección General determinó que el INDOTEL incurrió en diversas irregularidades en el Procedimiento de Excepción núm. INDOTEL-CCC-PEPB-2025-0011, destinado a la contratación de publicidad en medios de comunicación social. En particular, se constató que no se motivó adecuadamente la selección de los proveedores adjudicados, se contrataron intermediarios en lugar de…
Proceso: INDOTEL-CCC-PEPB-2025-0011 (Contratación de publicidad en medios de comunicación social)
Empresas: A&A Global Marketing, SRLAlberto Bernabe Television, SRLChernozem Enterprises, SRLCon Milagros German, SRLDominican Networks E. Rosario Streaming SRLEutenea Media Group, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, el Procedimiento de Excepción para la contratación de publicidad en medios de comunicación social Núm. INDOTEL-CCC-PEPB-2025-0011, llevado a cabo por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, por lo que se DECLARA LA NULIDAD del procedimiento en cuestión, por las irregularidades mencionadas en la presente resolución. SEGUNDO: SEGUNDO: RECHAZAR las pretensiones formuladas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y por los adjudicatarios que ejercieron su derecho de defensa, dirigidas a que se declare la legalidad de las actuaciones realizadas y se disponga el archivo de la presente investigación de oficio, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución y haberse comprobado las irregularidades señaladas en sus consideraciones finales. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas: a la institución contratante i) al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); y a los adjudicatarios ii) Con Milagros Germán, S.R.L.; iii) Héctor Francisco Pérez Tovar; iv) Productora Caribeña de Televisión y Medios (PROCATEL), S.R.L.; v) Fausto Ismael Corporán Gómez; vi) Felipe Alberto Váldez Silva; vii) Medios del Norte, S.R.L.; viii) Dominican Networks E. Rosario Streaming, S.R.L.; ix) Alberto Bernabé Televisión, S.R.L.; x) Publicaciones Ahora, S.A.S.; xi) Rafael Zapata González; xii) Eutenea Media Group, S.R.L.; xiii) Amarfi Marte Ulloa; xiv) Locpi Media Group, S.R.L.; xv) Lo Último Digital, S.R.L.; xvi) Heidy Galicia Santana; xvii) Pedro Ricardo Santana Ortiz; xviii) Luis Aníbal Medrano; xix) Yajaira María Santos Puello; xx) Eduardo Félix Abreu Feliz; xxi) Pilar Moreno de Jesús; xxii) Sugey Marisol Reyes; xxiii) LDS Media, S.R.L.; xxiv) María Magdalena Peralta Polanco; xxv) Lomny Danny Colón Montilla; xxvi) Marcos Aurelio Contreras; xxvii) Ángel María Hernández; xxviii) Isis Álvarez Roa; xxix) A&A Global Marketing, S.R.L.; xxx) Tecsat, S.R.L.; xxxi) Julio Andrés Fabián; xxxii) Franklin Mirabal, S.R.L.; xxxiii) Expresionarte Multimedios, E.I.R.L.; xxxiv) Grupo Drimax, S.R.L.; xxxv) Chernozem Enterprises, S.R.L.; xxxvi) Pablo Matos Medina; xxxvii) Unify-X, S.R.L.; xxxviii) Grupo de Medios de Comunicación E3, S.R.L.; xxxix) RLV Media, E.I.R.L.; xl) Rogelio de la Rosa Félix; xli) PrintmemorsDR, S.R.L.; xlii) Zinemapar, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; para sus conocimientos y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona