El Comité de Compras y Contrataciones del INAIPI, reunido el 26 de diciembre de 2024, validó el procedimiento de excepción para la campaña publicitaria y aprobó el informe justificativo. Adjudicó 65 inserciones o espacios publicitarios a distintos medios y proveedores por un total consignado de RD$16,528,020.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$708,000.00 a Red Agency Social Media YRPP, SRL, pero esa empresa no aparece en el listado de ofertas registradas proporcionado para el proceso ni en la relación de contratos del portal. Conviene verificar la oferta y la trazabilidad de su recepción; la discrepancia puede deberse a datos incompletos o atrasados del portal.
“CAMPAÑA 56 PUBLICITARIA … RED AGENCY SOCIAL MEDIA YRPP, SRL”
En el ítem 23, RD$40,000.00 más RD$7,200.00 de ITBIS suman RD$47,200.00 por unidad, no los RD$47,740.00 consignados; por tres unidades, el primer cálculo da RD$141,600.00 y el total adjudicado es RD$143,220.00. El total adjudicado coincide con el monto registrado para Smartcon en el portal, pero la diferencia requiere cotejar la oferta y cualquier corrección aritmética.
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
El acta sitúa la sesión y la decisión de adjudicar el 26/12/2024, mientras que los contratos registrados en el portal para este proceso aparecen confirmados y enviados el 23/12/2024. La diferencia de fechas amerita comprobar la secuencia de adjudicación, notificación y formalización; el registro del portal podría reflejar una fecha de carga o un dato desactualizado.
“siendo las 10:30 a.m., a los veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024 ), se realizó la sesión del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona