El informe pericial, fechado el 2 de diciembre de 2024, recomienda contratar por excepción durante tres meses una campaña de difusión institucional en los medios y programas enumerados. Su cuadro consigna un total de RD$15,751,020.00; según el acta de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, el total adjudicado fue RD$16,528,020.00, diferencia que requiere conciliación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe suma RD$15,751,020.00, mientras que el acta de adjudicación del proceso, según los antecedentes aportados, registra RD$16,528,020.00: una diferencia de RD$777,000. Debe conciliarse entre la recomendación pericial y la decisión de adjudicación; podría reflejar cambios posteriores en los montos o el alcance.
“Total, durante tres meses: RD$ 15,751,020.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe afirma que los medios tienen alcance nacional, pero no consigna datos concretos sobre cobertura, audiencia, penetración, preferencias o costo de mercado para sustentar la elección de cada medio. El artículo 161 del Reglamento pide que el informe pericial justifique la selección directa y explique por qué el proveedor identificado es único o el más idóneo; la motivación genérica amerita revisar los soportes del expediente.
“los medios enlistados en el documento anexo tienen la diversidad, pluralidad, cobertura y alcance en toda la geografía nacional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El informe identifica a Grupo TV x Radio By Cmoya, SRL como responsable de un programa de televisión. Según la consulta DGII aportada, realizada en 2026, su actividad registrada actualmente es instalación y reparación de accesorios de vehículos; es un dato posterior al proceso y no acredita cuál era su actividad en 2024, pero conviene verificar la capacidad y actividad pertinente al contratar.
“42 | Frank Moya (Súper Frank) | El Fiscal del Pueblo, programa de TV. | RD$ 100,000.00 + Imp. | RD$ 118,000.00 | RD$ 354,000.00 | Frank Moya (Súper Frank) [teléfono] | Grupo TV X Radio BY CMOYA, SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona