Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZA el medio de inadmisión presentado por la Superintendencia de Bancos relativo a que la empresa Novosit, S.R.L., tendente a que sea declarado extemporáneo el presente recurso jerárquico, toda vez de que la recurrente presentó su instancia dentro del plazo hábil establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como fue indicado en la presenta resolución. ACOGE en cuanto a la…
Proceso: SUPBANCO-CCC-LPN-2023-0002 ([PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Contratación e implementación de…)
Empresas: Novosit, SRL (presentó la acción)Copy Solutions International, SA (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Superintendencia de Bancos relativo a que la empresa Novosit, S.R.L., tendente a que sea declarado extemporáneo el presente recurso jerárquico, toda vez de que la recurrente presentó su instancia dentro del plazo hábil establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como fue indicado en la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado, tras cumplir con las formalidades de ley exigidas. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la empresa Novosit, S.R.L.: i) RECHAZA el pedimento de la recurrente, de que se revoque el Acto Administrativo Núm. CCC-150-2023 de fecha 6 de septiembre de 2023 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Superintendencia de Bancos, el cual da respuesta al recurso de impugnación, en el entendido de que no fueron planteados ni identificados vicios que conlleven la anulabilidad del acto indicado. ii) RECHAZA El pedimento de que el Órgano Rector ordene a la Superintendencia de Bancos declarar a la recurrente como adjudicataria del procedimiento, de ser rechazado, toda vez de que, escapa de las competencias de esta Dirección General, y, por tanto, no puede hacer uso de una prerrogativa como lo es la de ordenar a una institución la adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. iii) Aun cuando tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que la oferta de la adjudicataria no incluyó las cantidades de las licencias requeridas por la institución contratante, RECHAZA el pedimento de que se anule la adjudicación del lote núm. 2 del procedimiento de referencia, ya que se verifica que las licencias debían ser de entrega inmediata a la fecha de emisión de la orden de compras, por lo que se pondera que, a la fecha de emisión de la presente resolución, dicha parte del contrato se encuentre consumada, y, una eventual revaluación de ofertas devendría en un ejercicio de imposible cumplimiento. CUARTO: ORDENAR a la Superintendencia de Bancos: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el informe pericial económico ni los documentos de solicitud de aclaración aludidos por la institución contratante; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en la presente acción, a saber: i) la empresa Novosit, S.R.L.; ii) la Superintendencia de Bancos; y iii) la adjudicataria, Copy Solutions International, S.A., (CSI). SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-34-2018, que establece: No proceden los alegatos planteados por la recurrente referentes a retrotraer la etapa de evaluación de las ofertas económicas, resultando ineficaz, irrazonable e incoherente para la DGCP determinar o afirmar si la oferta de la recurrente o de cualquiera de los oferentes era la mejor, ya que el procedimiento de contratación contiene violaciones graves a la Ley No. 340-06, su…
Proceso: ME-CCC-CP-03-2017-GD
Empresas: Novosit, SRL (presentó la acción)Cizzko Internacional, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Novosit, S.R.L., contra la Resolución No. 19-2017 que da respuesta al recurso de impugnación de la razón social Novosit, S.R.L. contra el Acta de Adjudicación No. 10-2017 del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD emitida en el marco de la Comparación de Precios No. ME-CCC- CP-03-2017-GD, para la “Automatización de los procesos para la gestión documental y sus flujos del Viceministerio Administrativo y Financiero del MINERD”por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR en cuanto al fondo los alegatos presentados por la por la razón social Novosit, S.R.L. y el pedimento de declarar la nulidad del procedimiento, por Comparación de Precios No. ME-CCC-CP-03-2017-GD por los motivos señalados en el presente acto, especialmente los referidos en los párrafos 87, 88, 106, 133 y 134. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios No. ME-CCC-CP- 03-2017-GD llevado a cabo para “Automatización de los procesos para la gestión documental y sus flujos del Viceministerio Administrativo y Financiero del MINERD”, el MINERD incumplió los preceptos legales enunciados en el párrafo 123. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio a participar en talleres de capacitación sobre el Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas, a ser impartido por el Departamento de Registro de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247- 12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y el Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio, que, al momento de requerir, elaborar y aprobar un pliego de condiciones, fichas técnicas o términos de referencia, consideren especial atención y análisis en la determinación y definición del objeto a contratar, sus características particulares, las condiciones para su contratación y muy especialmente en el método de evaluación que se utilizará para verificar que la oferta presentada cumple con lo solicitado. Y en caso de necesitar asistencia técnica para identificar, diseñar y elaborar el pliego de condiciones, fichas técnicas o términos de referencia, procedan a solicitar colaboración a instituciones gubernamentales especializadas en el área en cuestión, auxiliarse de peritos externos contratados para tales fines o consultar a la academia y al mercado. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Ministerio de Educación y las razones sociales Novosit, S.R.L. y Cizzko Internacional, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Empresas: Novosit, SRL (presentó la acción)Consorcio SINERGIT-ACTIVE SOFTWARE
PRIMERO: DECLARAR como bueno y válido el Recurso de Impugnación interpuesto por la compañía NOVOSIT, C. POR A., en Treinta (30) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010), ante la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), referente al proceso de Licitación Restringida ONE No. 01/2010, llevado a cabo por la OFICINA NACIONAL DE EST ADISTICAS (ONE) para "brindar los servicios de impresión de boletas y captura de los datos contenidos en las boletas diligenciadas en el IX Censo Nacional de Población y Vivt~nda;" en virtud de las disposiciones del Articulo 67 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06. SEGUNDO: ANULAR como al efecto ANULA la Adjudicación de la Licitación Restringida ONE No. 01/2010, por comprobarse que la misn1a constituye und <e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para el Progreso 25 • Fax: [teléfono] República Dominicana ~ de ~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año de la Reactivación Económica Nacional" violación a las disposiciones de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06; y en consecuencia: TERCERO: DEJA SIN EFECTO la ejecución del contrato de Suministro de Servicios suscrito entre la OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA (ONE) y el CONSORCIO SINERGIT-ACTIVE SOFTWARE, en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010); CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA (ONE), para su conocimiento y fines de lugar; QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la rem1s1on formal de la presente Resolución a la empresa NOVOSIT, C. POR A., para su conocimiento y fines de lugar; SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al CONSORCIO SINERGIT-ACTIVE SOFTWARE, para su conocimiento y fines de lugar; ( e) Dirección General 1 CONTRATACIONES PÚBLICAS Transparencia para el Progreso 26 • Fax: [teléfono] República Dominicana ~de~ DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año de la Reactivación Económica Nacional" SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar; OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para su conocimiento y fines de lugar.