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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 102694

Consorcio Iluminacion Solar La Altagracia

Persona Jurídica · Consorcio

—adjudicado · 0 contratos vigentes
1ofertas presentadas · ganó el 0 %
15 oct de 2021inscrita como proveedora
Resoluciones3Ofertas1Registro

Resoluciones de la DGCP (3)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-31-2024Recurso de reconsideraciónEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 29 feb de 2024 · Ayuntamiento del Municipio de Salvaleón de Higuey.

    Confirma una decisión anteriorRechaza el reclamo

    Esta Dirección General, luego de analizar el recurso de reconsideración de que se trata, rechazó el pedimento de ambos recurrentes, tendente a que “proceda a reconsiderar y dejar sin efecto la nulidad del proceso de referencia, declarada mediante el literal “i” del segundo acápite de la parte resolutiva de la Resolución Núm. RIC-178-2022, y, por tanto, mantener la validez del proceso de licitación referido, cuyos…

    Proceso: Ayuntamiento Higuey-CCC-LPN-2021-0003 (ADQUISICION E INSTALACION DE LUMINARIAS AUTOSUSTENTABLES CON PANELES…)

    Empresa: Consorcio Iluminacion Solar La Altagracia (presentó la acción)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PUblicas PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Iluminación Solar La Altagracia y por el Ayuntamiento Municipal de Higüey, en contra de la Resolución Núm. RIC-178-2022 de fecha 17 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en respuesta a la solicitud de investigación presentada por el señor Alejandro Mercedes Zorrilla contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AYUNTAMIENTO HIGÜEY-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Higüey y el Ayuntamiento del Distrito Municipal Verón-Punta Cana, para la “Adquisición e instalación de luminarias autosustentables con paneles solares, baterías y opción de cámaras de seguridad integrada”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de reconsideración: i. RECHAZAR el pedimento de los recurrentes, relativo a que “proceda a reconsiderar y dejar sin efecto la nulidad del proceso de referencia, declarada mediante el literal “i” del segundo acápite de la parte resolutiva de la Resolución Núm. RIC-178-2022, y, por tanto, mantenga la validez del proceso de licitación referido, cuyos contratos fueron debidamente suscritos y están vigentes desde hace ya más de un año”, por los motivos expuestos en la presente Resolución. ii. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Núm. RIC-178-2022 de fecha 17 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido dictada en consideración a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, y por no haberse comprobado nuevos hechos o pruebas que cambien la decisión en ella establecida. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones PUblicas TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas, a saber: i) al Ayuntamiento del Distrito Municipal Verón-Punta Cana; ii) al Ayuntamiento del Municipio de Higüey; iii) al Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia y; iv) al señor Alejandro Mercedes Zorrilla, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-30-2023Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 24 mar de 2023 · Ayuntamiento del Municipio de Salvaleón de Higuey.

    Declara incumplimientosRechaza el reclamo

    No pudo ser determinado el mérito de lo alegado por la recurrente con relación a que las características de los bienes requeridos contenidas en las especificaciones técnicas y el pliego de condiciones poseen fallos de cálculos que hacen el proyecto inviable, ya que, a fines de poder determinar la veracidad de sus argumentos, es necesario realizar una ponderación técnica de los bienes requeridos por la institución…

    Proceso: Ayuntamiento Higuey-CCC-LPN-2021-0003 (ADQUISICION E INSTALACION DE LUMINARIAS AUTOSUSTENTABLES CON PANELES…)

    Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Consorcio Iluminacion Solar La Altagracia

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., contra el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AYUNTAMIENTO HIGÜEY-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Higüey, para la “Adquisición e instalación de luminarias autosustentables con paneles solares, baterías y opción de cámaras de seguridad integrada, entre el Ayuntamiento de Higüey y el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Yunes, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento respecto a que sea revoque en todas sus partes el “Acto Administrativo S/N” de fecha 19 de noviembre de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la hoy recurrente, toda vez que, conforme fue referido en el párrafo 66 de la presente resolución, no se evidencian de los alegatos presentados, aspectos que conlleven a este Órgano Rector revocar dicho acto. ii. En cuanto a la solicitud de nulidad de este procedimiento, está Dirección General DECLARA que ha satisfecho este pedimento ya que de manera previa a raíz de una solicitud de investigación contra el procedimiento de referencia, se emitió la Resolución Núm. RIC-178-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, anuló dicho procedimiento, tras GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERALDECO TRATACIO sp' B ICAS !>edro A. Llub.!tesesq. M.1nuel Roddgut't Ob¡lo, Gas ue 5.tmo l>ot11J11 •o Repi.tbll .1 Uomlnlc.1na D;rección Gc,.,c,,.,J. Col,tn,tlld<>ACIS PubtJcos haber evidenciado irregularidades graves en el marco del mismo, y haber constatado violaciones a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12 y al debido proceso administrativo consagrado en la Ley Núm. 107- 13, conforme fue indicado en el párrafo 67 de la presente resolución, la cual ha sido notificada a las partes involucradas y se encuentra publicada en el portal web de la Dirección General de Contrataciones Públicas accediendo a www.dgcp.gob.do sección sobre nosotros. Resoluciones de investigaciones y reclamos. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Constructora Yunes, S.R.L., al Ayuntamiento del Municipio de Higüey y al Ayuntamiento Municipal Verón – Punta Cana, y la razón social Consorcio Iluminación Solar La Altagracia, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-178-2022Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 7 dic de 2022 · Ayuntamiento del Municipio de Salvaleón de Higuey.

    Da la razón al reclamanteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    En cuanto a los argumentos del solicitante se estableció lo siguiente: i) La falta de mérito en cuanto a que en el procedimiento en cuestión se infringió el principio de publicidad, toda vez que si bien es cierto que en los avisos de convocatoria del procedimiento Núm. AYUNTAMIENTO HIGUEY-CCC-LPN-2021-0003 cargados en el Portal Transaccional y en el Portal Institucional del Ayuntamiento del Municipio de Higüey no…

    Proceso: Ayuntamiento Higuey-CCC-LPN-2021-0003 (ADQUISICION E INSTALACION DE LUMINARIAS AUTOSUSTENTABLES CON PANELES…)

    Empresa: Consorcio Iluminacion Solar La Altagracia

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por el señor Alejandro Mercedes Zorrilla en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AYUNTAMIENTO HIGÜEY-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Higüey y el Ayuntamiento del Distrito Municipal Verón-Punta Cana para la “Adquisición e instalación de luminarias autosustentables con paneles solares, baterías y opción de cámaras de seguridad integrada”. Por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de a solicitud de investigación presentada por el señor Alejandro Mercedes Zorrilla en contra del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AYUNTAMIENTO HIGÜEY-CCC-LPN-2021-0003, procede: i. ACOGER el pedimento de anular el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. Ayuntamiento Higüey-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Higüey y el Ayuntamiento del Distrito Municipal Verón-Punta Cana para la “Adquisición e instalación de luminarias autosustentables con paneles solares, baterías y opción de cámaras de seguridad integrada”, por haberse constatado violaciones al artículo 25 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a los artículos 32, 88 y 90 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, a los principios de debido proceso y racionalidad consagrado en los numerales 4 y 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13, a los numerales 2 y 4 del artículo 6 y a artículo 9 de la misma Ley, debido en primer lugar a que ya que el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas, Sobre A, no estaba motivado, es GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GE ERAL ECO TRA T CIO E P. B ICA !'edro A. Uubtresesq. M.inuel Kod.rl uez Ob¡lo, Clieuí! 5.lmo DomJn o Repúbli .1 l>omlnk.1na T t.L FO O: 809 682 7 07 • 82 681 /407 Direcc,on c.,.,.,...i Col1trat11ao.- Pl.lblic;,s contradictorio al informe preliminar, no fue emitido por el funcionario responsable para ello, y se constató que la designación de los peritos no fue realizada de conformidad con el instructivo correspondiente, y en segundo lugar a que las certificaciones de existencia de fondos emitidas por los ayuntamientos no indicaron que estas instituciones contaran con los recursos suficientes para iniciar el procedimiento y cuál sería la partida presupuestaria afectada. Irregularidades que tienen como consecuencia jurídica la nulidad del pliego conforme a los artículos 14 de la Ley Núm. 107-13, 15 numeral 6) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12, para lo cual el referido Ayuntamiento deberá realizar un procedimiento nuevo, tomando en consideración las observaciones realizadas. De igual modo, debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, la institución contratante debe asegurar, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa, y aplicando los principios de contratación pública. ii. RECHAZAR al pedimento de que se ordene las “sanciones disciplinarias pertinentes a todos los funcionarios involucrados en el presente proceso, por instrucción y trámite de un proceso viciado normativamente y continuidad a pesar de las debilidades denunciadas por oferentes durante su instrucción”, procede que el mismo sea rechazado, toda vez que esta Dirección General no puede ordenar sanciones contra la instituciones contratantes y sus funcionarios, puesto que es atribución de éstas, disponerlas y aplicarlas, luego de agotar el procedimiento disciplinario, conforme establecen los artículos 77 y siguientes de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, tal y como se se ha referido en el párrafo 138 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas TERCERO: ORDENAR al Ayuntamiento del Municipio de Higüey): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial el informe de evaluación de las ofertas económicas, Sobre B, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Higüey a promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también, promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al señor Alejandro Mercedes Zorrilla, al Ayuntamiento del Municipio de Higüey, al Ayuntamiento del Distrito Municipal Verón -Punta Cana, y al Consorcio de Iluminación Solar La Altagracia, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

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Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
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Registro mercantil
—
Clasificación
No clasificada
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona