Persona Jurídica · Consorcio · LA ROMANA
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge en la forma la denuncia, por cumplimiento de formalidades, pero RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por la razón social Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., tendente a la nulidad del lote 1 correspondiente al procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0005, toda vez que no fueron constatadas las irregularidades planteadas por…
Procesos: INVI-CCC-LPN-2021-0005 (CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL DRA. OCTAVIA…)INVI/CCC/154/2021
Empresas: Construcciones (presentó la acción)Consorcio Constructor Hospitalario CCHConstrucciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la razón social Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., contra del Lote 1 correspondiente al procedimiento de Litación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0005 para la Construcción del Hospital municipal Dra. Octavia Gautier, llevado a cabo para la Construcción del Hospital Dra. Octavia Gautier, ubicado en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, adjudicado mediante la Resolución Núm. INVI/CCC/154/2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en fecha 15 de noviembre de 2021, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por la razón social Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., tendente a la nulidad del lote 1 correspondiente al procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021- 0005, toda vez que no fueron constatadas las irregularidades planteadas por la denunciante, que impidan el curso del mismo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., Consorcio Constructor Hospitalario CCH y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI – ahora Ministerio de la Vivienda y Edificaciones), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
La decisión acoge en cuanto la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseño Civiles Dominic JAPT, S.R.L., sin embargo, la rechaza en cuanto al fondo, ya que no se comprobaron todos los elementos imprescindibles para su adopción, en particular ni el peligro en la demora, ni la apariencia de buen derecho. Con relación al primer elemento, se verificó que los…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0005 (CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL DRA. OCTAVIA…)
Empresas: Consorcio Constructor Hospitalario CCH (adjudicataria del proceso)Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseño Civiles Dominic JAPT, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcción Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0005 llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda para la “Contratación de construcción del Hospital Municipal Dra. Octavia Gautier, ubicado en el municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, Hospital Municipal de Villa Vásquez, Provincia Monte Cristi, Centro de Atención Primaria Profesor Juan Bosch y el Centro de Retención de Vehículos”, hasta tano se dé respuesta a su solicitud de investigación, toda vez que no se ha verificado la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, ni el peligro en la demora “periculum in mora”, y tampoco que la medida cautelar no afectará el interés general, tanto si ésta es admitida en el fondo o como si se fuere rechazada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de la Vivienda, y a las razones sociales: i) Construcciones Servicios y Diseño Civiles Dominic JAPT, S.R.L., y ii) Consorcio Constructor Hospitalario CCH; para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona