Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP (que aún no registra contratos de este proveedor). Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el fondo del recurso jerárquico toda vez que se comprobó que la recurrente subsanó la documentación requerida fuera del plazo previsto para estos fines y al no haber subsanado en tiempo no podría beneficiarse de la decisión del Comité de Compras y Contrataciones de INABIE de habilitar a aquellos oferentes que tuvieran algún aspecto a corregir a partir de la visita técnica a sus unidades productivas…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0035 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-LPN-2022-0038 (Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-128
Empresa: Jhosel Comercial, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Jhosel Comercial, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-128 de fecha 21 de julio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) que responde su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0038, para la “Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Sto. Dgo., municipio Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Jhosel Comercial, S.R.L.: i. RECHAZAR, la solicitud suspensión presentada por la razón social Jhosel Comercial, S.R.L., tendente a suspender el proceso de adjudicación de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2022-0035, hasta tanto se dé respuesta a su recurso, ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas debido a que este no incluyó los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida cautelar solicitada. ii. RECHAZAR por carecer de mérito lo alegado tal y como se abordó en el apartado C.1, el pedimento relativo a la revocar la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-128, que responde su recurso de impugnación, y en consecuencia la decisión INABIE-DCC-149- 2022, que notifica su inhabilitación para la apertura de la oferta económica “Sobre B”, y además ésta no evidencia que los referidos actos administrativo sean pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, tal y como se estableció en el párrafo 44 de esta resolución. iii. RECHAZAR el pedimento relativo a que este Órgano Rector ordene al INABIE la habilitación de la oferta de la recurrente toda vez que su alegato no tiene mérito (apartado C.1), y ordenar la habilitación de una oferta escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, debido a que evaluar y ponderar las ofertas presentada para posteriormente habilitarles es una competencia exclusiva de la institución contratante, en este caso el INABIE, tal y como se estableció en el párrafo 45 de la presente resolución. iv. RECHAZAR el pedimento relativo a que este Órgano Rector solicite al INABIE el expediente de la recurrente y el informe de peritos para estar edificados al momento de tomar la decisión, toda vez que a partir del Decreto Núm. 350-17 de fecha 14 de septiembre del 2017, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, la gestión completa de los procedimientos de compras y contratación debe estar cargada en dicho portal, por lo que esta Órgano Rector decide con base a la pruebas aportadas ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas y la documentación publicada en el Portal Transaccional. Además, se advierte que el informe de peritos de evaluación técnica referido se encuentra publicado, tal y como fue establecido en el párrafo 46 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Jhosel Comercial, S.R.L.; y al ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona