Publicado el 24 jul de 2025Fechado el 6 may de 202510 páginas
Este documento no aparece suelto en la página del proceso: está dentro del expediente que el portal entrega con el botón «Download Process», en la carpeta 4_AperturaDeSobres.
El Acta A.A. No. 2025-0004, de 2025-05-07, aprueba el informe pericial y adjudica a Tablero Global Corp, S.R.L. la restauración del edificio de la DNPM por RD$24,696,000.11. Registra que Consorcio Valdez Duval, SMA & Asociados, S.R.L. y Constructora HPP, S.R.L. no cumplieron los requisitos, sin detallar en el acta los motivos específicos; Zeugma Investments, S.R.L. no figura entre los habilitados para la apertura económica. El acta también cita una comunicación de fondos que refiere acciones futuras para proveerlos y presenta información de veeduría cuya confirmación por correo ocurrió después de la sesión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica la obra a Tablero Global Corp. Según los datos registrales consultados en noviembre de 2026, la actividad de DGII de la empresa es venta minorista de productos alimentarios y su RPE muestra rubros de servicios; esos datos actuales no establecen cuál era su situación al ofertar, pero justifican verificar la compatibilidad de su objeto social y capacidad para ejecutar la obra en la fecha del proceso. Este dato enlaza con la señal ya registrada sobre su actividad, y el hecho nuevo aquí es la adjudicación.
“ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente TABLERO GLOBAL CORP, S.R.L. la "Restauración Edificio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), Ciudad Colonial, Distrito Nacional"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta llama apropiación de fondos a una comunicación que dice que, en base a una proyección, la Dirección tomará acciones necesarias para proveer los fondos. Esto amerita verificar si existía una certificación de apropiación suficiente antes de convocar; el portal indica una cuota de compromiso posterior, que no acredita por sí sola esa certificación.
“La apropiación de fondos de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda, dirigida a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, donde informa que, en base a la…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta informa que el acto es recurrible mediante recurso jerárquico, pero no indica la etapa previa de impugnación ante la propia institución que establece el reglamento. La indicación puede afectar la información disponible a los oferentes para ejercer sus recursos.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del articulo…”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El correo atribuye la suscripción de la confirmación a Joel Rodríguez Morillo, mientras que su encabezado y firma identifican a Yeudy Maldonado, nombrado veedor en el acta. Conviene verificar quién emitió la confirmación y a quién corresponde la aprobación de veeduría.
“Quien suscribe, Joel Rodríguez Morillo, en calidad de representante de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEID)”
El acta consigna que los veedores participantes declararon haber revisado y validado la evaluación, pero las confirmaciones por correo incorporadas al documento están fechadas el 12 de mayo y los días 13, 16 y 24 de junio, después de la sesión del 7 de mayo. Aunque pudieron haber participado en la sesión, conviene verificar cuándo se efectuó la revisión que respaldó esa declaración.
“Los veedores participantes declaran haber revisado y validado que el proceso de evaluación de las ofertas presentadas pSfa este proceso de contratación cumple con las disposiciones de la Ley […] sobre Compras y Contrataciones de Bienes…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…