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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta A.A. No. 2025-0004

Acta adjudicacion. CP-4.pdf

Restauración Edificio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), Ciudad Colonial, Distrito Nacional · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 12 may de 2025Fechado el 6 may de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1761529»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0004

Lo que dice

El Acta A.A. No. 2025-0004, de 2025-05-07, aprueba la evaluación económica y adjudica a Tablero Global Corp, S.R.L. la restauración del edificio de la DNPM por RD$24,696,000.11. El informe citado por el acta señala que Tablero fue el único oferente que cumplió los requisitos; las otras cuatro ofertas económicas recibidas por el comité iban de RD$25,275,492.23 a RD$27,235,410.85, además de la oferta del Consorcio Valdez Duval por RD$26,700,492.59.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$24.7 millones

La integración descrita del comité no identifica a su presidente

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El acta enumera tres miembros, pero no identifica entre ellos a la máxima autoridad ejecutiva o a su representante, quien debe presidir el comité; el reglamento exige que el presidente o su designado participe para que haya quórum válido. Conviene verificar la integración y representación aplicadas en esta sesión, pues el comité aprobó la adjudicación.

“compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); JOSÉ LUIS MAÑÓN, en calidad de Encargado Financiero, (MIEMBRO); y, SAIRA CASTILLO, en calidad de Responsable Acceso a la Información, (MIEMBR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El aviso de recurso omite la impugnación previa ante la institución

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El acta presenta el recurso jerárquico como vía para recurrir la adjudicación, sin mencionar que el reglamento establece primero la impugnación ante la institución contratante y, luego, el recurso jerárquico. Esto puede afectar la información ofrecida a los participantes sobre la secuencia de recursos y el ejercicio de su derecho de impugnación.

“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del articulo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

ContextoHallazgo en documentosRD$24.7 millones

Actividad registrada actualmente de Tablero no refleja obras

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El acta adjudica a Tablero Global Corp una obra de restauración. Según los datos registrales consultados en 2026, su actividad en DGII es venta al por menor de productos alimentarios y sus rubros vigentes en el RPE son Servicios; esos datos posteriores no establecen su situación al ofertar, pero justifican verificar qué capacidad, experiencia y habilitación tenía para este objeto en la fecha del proceso.

“ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente TABLERO GLOBAL CORP, S.R.L. la "Restauración Edificio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), Ciudad Colonial, Distrito Nacional", por el monto total de VEINTICUATRO MILLONES ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Oferentes que registra (5)

3 descalificado · 1 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Valdez DuvalEl informe de evaluación económica lo incluye entre las empresas que no cumplen los requisitos; el acta no detalla el motivo específico.Descalificado—RD$26,700,493
Zeugma Investments, S.R.L.No figura entre los cuatro oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no indica el motivo específico.No habilitado——
Tablero Global Corp, S.R.L.El informe de los peritos consigna que cumplió los requisitos técnicos y económicos; el comité acogió la recomendación.Adjudicado—RD$24,696,000
SMA & Asociados, S.R.L.El informe de evaluación económica la incluye entre las empresas que no cumplen los requisitos; el acta no detalla el motivo específico.Descalificado—RD$25,275,492
Constructora HPP, S.R.L.El informe de evaluación económica la incluye entre las empresas que no cumplen los requisitos; el acta no detalla el motivo específico.Descalificado—RD$27,235,411

Otros documentos del proceso (45)

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  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 19 mar de 2025
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  • ADP. CP-4.pdfInforme pericial · 24 mar de 2025
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  • Apoderamiento proceso. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
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  • Autorizacion MAE. CP-4.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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Autorización · 24 mar de 2025
  • Compromiso etico CCC. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Propuesta DNPM. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Propuesta MITUR. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Propuesta peritos. CP-4.pdfInforme pericial · 24 mar de 2025
  • Sol. Apropiacion. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Sol. Autorizacion. CP-4.pdfAutorización · 24 mar de 2025
  • Sol. Colab. MAE. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Sol. Compras. CP-4.pdfSolicitud de compra · 24 mar de 2025
  • Sol. Propuesta DNPM. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Sol. Propuesta MITUR. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Solicitud propuesta. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • 2025-03-24 REMODEDLACION DNPM - LISTADO DE PARTIDAS.xlsxPliego · 24 mar de 2025
  • Convocatoria gnral. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Convocatoria visita. CP-4.pdfDocumento · 24 mar de 2025
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  • Informe Prel. Legal. CP-4.pdfDocumento · 14 abr de 2025
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