La solicitud, fechada el 12 de diciembre de 2024, invita a Mediáticos Consultores en Comunicación MCC, S.R.L. a presentar una propuesta por contratación directa para servicios de estrategia de comunicación y señala como fecha límite el 17 de diciembre. Sin embargo, la ficha técnica describe consultoría especializada en ciencia de datos; además, establece un pago único anterior a la entrega y recepción conforme de informes mensuales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud anuncia una estrategia de comunicación, pero la ficha define el objeto como consultoría especializada en ciencia de datos. La discrepancia deja incierto qué prestación debe cotizarse y evaluarse; conviene verificar cuál descripción rigió la propuesta.
“El objeto de este procedimiento de excepción es la contratación de una prestadora de servicios de estrategia de comunicación y afines para el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ... Objeto de la contratación Contratació”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
La forma de pago se describe como única y anterior a la entrega y recepción conforme de los informes mensuales. Esto parece prever el pago total antes de recibir los entregables, mientras que el reglamento limita el anticipo al 20% y exige garantía por el total anticipado; conviene verificar cómo se concretó el pago y qué garantía lo cubrió.
“Pago único mediante transferencias bancarias a la cuenta que esté registrada en su registro de beneficiario, posterior al registro del contrato en la Contraloría General de la República, y previo a la entrega y recibido conforme de informes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona