La Resolución núm. CCC-098-2024, de fecha 2024-12-17, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Mediáticos Consultores en Comunicación MCC, S.R.L. la contratación de la estrategia de comunicación por RD$17,700,000.00, impuestos incluidos. También ordena notificar la adjudicación, gestionar la garantía de fiel cumplimiento del 4% y publicar la resolución y los actos consecuentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$17,700,000.00, impuestos incluidos, cifra que coincide con el monto estimado del portal y con el único oferente allí registrado. En el contexto de una contratación directa, la coincidencia amerita verificar la razonabilidad del precio y su sustento en la evaluación económica; por sí sola no demuestra una irregularidad.
“ADJUDICAR al proveedor MEDIÁTICOS CONSULTORES EN COMUNICACIÓN MCC, S.R.L., por el monto de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,700,000.00) impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Un considerando afirma que la oferta evaluada fue presentada por SÍNTESIS, S.R.L., pero el resumen de evaluación y la adjudicación identifican a Mediáticos. La discrepancia afecta la identificación de la oferta examinada y conviene contrastarla con el informe definitivo y la propuesta del expediente; podría tratarse de un error de redacción.
“tras la evaluación de la oferta presentada por el proveedor SÍNTESIS, S.R.L., emitieron su informe preliminar núm. DJ-I-000032-24... La evaluación Técnica, Legal y Financiera, de la compañía MEDIÁTICOS CONSULTORES EN COMUNICACIÓN MCC, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
SÍNTESIS, S.R.L.Mencionada en el considerando como proveedor cuya oferta habría sido evaluada; el documento también identifica a Mediáticos como oferente evaluado y adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona