El informe, fechado el 25 de noviembre de 2024, recomienda contratar mediante excepción por exclusividad con selección competitiva el alquiler de parqueos para los colaboradores de la TSS. Describe la necesidad de al menos 80 estacionamientos en el Distrito Nacional e identifica a Gabo, SRL e Inmobiliaria Varela, SRL como los dos proveedores interesados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fundamenta la excepción en que solo identificó dos proveedores interesados. Conviene verificar que la selección por exclusividad se apoyó también en la limitación efectiva del mercado y, cuando existiera, en la acreditación o certificación correspondiente; el antecedente del proceso PEEX-2024-0009 registró una justificación similar basada en el número de proveedores.
“Que, como resultado de todas las gestiones realizadas se identificó que existe en el mercado un número limitado de proveedores que pudieran atender el requerimiento, presentándose como interesados: 1) Gabo, SRL; y 2) Inmobiliaria Varela, SR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe de noviembre apoya la identificación de proveedores en un informe de estudios previos y manifestación de interés fechado ocho meses antes de la convocatoria de diciembre. Es un dato a verificar al valorar si la cantidad de proveedores identificada seguía representando las condiciones del mercado al iniciar el proceso.
“cuyos resultados han sido presentados de manera detallada en el informe de Estudios Previos y Manifestación de Interés de fecha 19 de marzo de 2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Gabo, SRLIdentificado como proveedor interesado en la manifestación de interés; el informe no consigna oferta ni evaluación.
Mencionado
Alquiler de parqueos para colaboradores de la TSS
—
Inmobiliaria Varela, SRLIdentificada como proveedora interesada en la manifestación de interés; el informe no consigna oferta ni evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona