La Circular núm. 02, fechada el 16 de diciembre de 2024, responde consultas sobre el proceso ETED-CCC-LPN-2024-0054. Identifica el software utilizado como Milestones System, indica fibra monomodo sujeta a confirmación en la visita técnica y cable UTP Cat 6; no consigna cambios expresos al pliego ni a los criterios de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular transcribe la pregunta sobre la capacidad y ubicación del almacenamiento, pero pasa a la pregunta siguiente sin respuesta. Esto deja sin aclarar en este documento un aspecto técnico relevante; la información podría constar en otro documento del expediente.
“3. ¿Cuál es el almacenamiento y en donde se almacenarán las informaciones?”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 105 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 105 — Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta
Artículo 105. Solicitud de aclaraciones y circulares de respuesta. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, de las especificaciones, fichas técnicas y los términos de referencia, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50 %) del plazo para presentación de ofertas. La institución deberá dar respuesta a tales solicitudes a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de propuestas.
La circular identifica Milestones System como el software utilizado, pero no aclara si la solución ofertada debe ser compatible con esa plataforma ni si se admiten alternativas. Por sí sola, la respuesta no establece una exigencia de marca, pero conviene verificar su efecto en las especificaciones y la competencia.
“Respuesta: El software utilizado para el manejo de plataforma es! “Milestones System” en su ultima versión.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona