La Enmienda I modifica el cronograma de la licitación ETED-CCC-LPN-2024-0054, extendiendo la recepción de ofertas hasta el 14 de febrero de 2025 y reprogramando la adjudicación para el 30 de abril de 2025. También declara no subsanables varios documentos técnicos, reduce del 40 % al 15 % la diferencia bajo el presupuesto que activa la posible calificación de oferta temeraria, extiende la vigencia de ofertas y garantías hasta el 7 de junio de 2025 y amplía de 14 a 30 días el plazo para entregar el anticipo. El documento está fechado el 30 de diciembre de 2024 y no identifica número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la firma del contrato para el 21 de mayo de 2025, por lo que 20 días después sería el 10 de junio; sin embargo, la enmienda fija el 7 de junio como fecha de vigencia de ofertas y garantía, 17 días después. El propio pliego contiene ambas referencias, por lo que conviene confirmar cuál plazo rige.
“19.Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | 21/5/2025 … Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas hasta el 07 de junio del 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La enmienda permite considerar temeraria una oferta que esté más de 15 % por debajo del presupuesto, frente al umbral anterior de más de 40 %. Aunque exige agotar el debido proceso y no dispone una descalificación automática, el cambio amplía notablemente el conjunto de ofertas que podrían quedar sujetas a ese examen y merece revisar su efecto sobre la competencia.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por s”
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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La enmienda califica como no subsanables la oferta técnica y los formularios F1 a F5, que son habilitantes para pasar a la evaluación económica. Conviene verificar que la aplicación de esa regla no impida subsanar documentos de credenciales que cumplan las condiciones del artículo 120 del Reglamento.
“1. Oferta Técnica (conforme a las Especificaciones Técnicas y Fichas Técnicas suministradas). No Subsanable 1. F1- Formulario Requisitos Esenciales del Oferente. No Subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Artículo 8: cronogramaFechas de presentación, evaluación y adjudicación
Ofertas hasta el 17/1/2025; adjudicación prevista para el 4/4/2025 y firma de contrato para el 28/4/2025.
Ofertas hasta el 14/2/2025; adjudicación prevista para el 30/4/2025 y firma de contrato para el 21/5/2025.
Relaja
Artículos 11.1.2 y 12.1.4: documentación y evaluación técnicaCarácter no subsanable de documentos técnicos
Se enumeraban los documentos técnicos y se evaluaban bajo cumple/no cumple, sin declararlos no subsanables en esa lista.
La oferta técnica y los formularios F1 a F5 se identifican como no subsanables y habilitantes para acceder a la evaluación económica.
Endurece
Artículo 11.2: precio de la ofertaUmbral para posible oferta temeraria
Una oferta más de 40 % inferior al presupuesto base podía considerarse no sustentable o temeraria.
Una oferta más de 15 % inferior al presupuesto base puede considerarse no sustentable o temeraria, previo al debido proceso indicado.
Endurece
Artículo 11.2: mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia de ofertas y garantías
Las ofertas y la garantía de seriedad debían mantenerse hasta el 18 de mayo de 2025.
Las ofertas y la garantía de seriedad deben mantenerse hasta el 7 de junio de 2025.
Endurece
Artículo 6: anticipo y garantía de buen usoPlazo para entregar el anticipo
El anticipo del 20 % se entregaría en un plazo no mayor de 14 días desde la firma del contrato.
El anticipo del 20 % se entregará en un plazo no mayor de 30 días desde la firma del contrato, contra garantía por el total del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona