El acta del 11 de diciembre de 2024 adjudica el proceso ITSC-CCC-CP-2024-0008 a Grupo Moya Lugo, SRL, por ser la oferta de menor precio entre las que cumplieron los requisitos, con una oferta consignada de RD$3,600,000. El portal registra para esa empresa un contrato de RD$4,489,321, cifra que no coincide con la oferta ni con el monto consignado en el acta y requiere conciliación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna para Ríos y Asociados un total de RD$5,190,670.02, pero el portal registra RD$4,286,869, el mismo monto que registra para CONSTERDOM. La diferencia podría alterar la comparación económica y el orden de las ofertas habilitadas; debe cotejarse con las ofertas originales y el informe de evaluación.
“VALOR TOTAL DE LA OFERTA: RD$ 5,190,670.02 Valor total de la oferta en letras: cinco millones ciento noventa mil seiscientos setenta con 02 centavos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Grupo Moya Lugo por una oferta de RD$3,600,000, mientras que el portal registra un contrato por RD$4,489,321, fechado el 13/12/2024. La diferencia es RD$889,321; como la oferta del acta ya incluye RD$549,152.54 de ITBIS, conviene verificar si hubo una modificación o si el dato contractual requiere corrección.
“La empresa GRUPO MOYA LUGO SRL RNC RPE: 106943. Por cumplir con los requerimientos técnicos del sobre (A) y el sobre (B) por ofrecer el precio más bajo en comparación com los demás oferentes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona