La Enmienda núm. 01-2024 modifica el cronograma de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2024-0038, fija la presentación y apertura de ofertas para el 14 de enero de 2025 y establece nuevas fechas para las etapas posteriores. También ajusta la vigencia de las ofertas y sus garantías hasta el 16 de abril de 2025 e incorpora el rechazo de renglones con precios más de 20 % por debajo del presupuesto referencial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento está fechado el 10 de diciembre, pero el cronograma enmendado fija el cierre de consultas el 3 de diciembre. El artículo 107 del Reglamento 416-23 dispone modificar el cronograma para permitir nuevamente preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados; el calendario consignado no ofrece esa oportunidad después de la fecha de la enmienda.
“Hasta el 03 de diciembre de 2024 … hoy día diez (10) del mes de diciembredel año dos mil veinticuatro (2024”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dispone que esos renglones serán rechazados, sin expresar que antes se solicitará al oferente explicar el precio ni que los peritos analizarán la respuesta. El artículo 130 establece esas actuaciones previas a decidir la descalificación de una oferta no sustentable o temeraria; el criterio puede excluir propuestas de menor precio si se aplica como rechazo automático.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ltems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto basefreferencial delfde los Bien(es) licitados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Numeral 7, cronograma de actividadesFechas de presentación, evaluación, adjudicación y contratación
El pliego preveía recibir ofertas hasta el 26 de diciembre de 2024 y adjudicar hasta el 5 de marzo de 2025.
La presentación y apertura de ofertas se fija para el 14 de enero de 2025; el cronograma actualizado establece las etapas posteriores y publicación de contratos hasta el 19 de mayo de 2025.
Relaja
Numerales 11, mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia de ofertas y garantías
La vigencia previa no se reproduce en la enmienda.
Las ofertas y la garantía de seriedad deberán estar vigentes del 14 de enero al 16 de abril de 2025.
Neutral
Numeral 13.3.2, descalificación de renglones por precios temerariosUmbral para rechazar ofertas económicas
El criterio previo no se reproduce en la enmienda.
Se rechazarán los renglones cuyo valor propuesto sea inferior en un 20 % al presupuesto base o referencial del bien licitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona