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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones proceso PEEX 2024 0001.pdf

ADQUISICIÓN DE BONOS (VALES CANJEABLES) PARA EL USO OPERATIVO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL GABINETE DE POLÍTICA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA · Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales

Publicado el 12 dic de 202444 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso GCPS-CCC-PEEX-2024-0001

Lo que dice

El pliego establece la adquisición de bonos por RD$10,000,000, dividida en dos lotes de RD$5,000,000 cada uno, y prevé adjudicación por lote según el menor precio reflejado en el mayor descuento. Fija la convocatoria para el 12 de diciembre de 2024 y la recepción de ofertas para el día siguiente, con adjudicación prevista para el 18 de diciembre. También establece requisitos legales, financieros y técnicos para los oferentes y dispone abrir las ofertas económicas junto con las técnicas, antes de su evaluación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de apenas un día para preparar las ofertas

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

La convocatoria se publica el 12 de diciembre y las ofertas vencen al mediodía del 13 de diciembre; las consultas también cierran el mismo día de la convocatoria. Para una contratación de RD$10,000,000, el plazo merece revisión frente a la exigencia de que los plazos de las excepciones competitivas sean razonables y proporcionales, aunque el reglamento no fija aquí un mínimo general de días.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 12 de diciembre 2024 … 4. Presentación de las ofertas “oferta técnica” (Sobre A) y “oferta económica” (Sobre B). y muestras (Si aplica) Hasta el día 13”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificación MIPYME exigida sin reservar el proceso a MIPYMES

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El pliego incluye la certificación MIPYME entre los documentos de elegibilidad y exige evaluar la documentación legal bajo cumple/no cumple. El portal identifica el procedimiento como no reservado a MIPYMES; la condición puede excluir a oferentes no MIPYME de un proceso que no se convocó exclusivamente para ese sector.

“Certificación emitida por el Ministerio de Industria y Comercio que los acredita como Pequeña, Micro y Mediana Empresa (MIPYME … La documentación legal debe permitir validar la elegibilidad del oferente/proponente, es decir, que las”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad UNSPSC descrita como preferible y luego obligatoria

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El objeto indica que los oferentes deberán tener “preferiblemente” una actividad comercial, pero la sección de credenciales exige que el RPE tenga inscrita esa actividad. La diferencia entre recomendación y requisito habilitante puede generar incertidumbre y restringir quiénes pueden participar.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente las actividades comerciales … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Apertura económica prevista antes de evaluar las ofertas técnicas

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El cronograma fija la apertura y lectura de las ofertas económicas cinco minutos después del cierre de recepción, simultáneamente con la apertura técnica. El reglamento dispone que las ofertas económicas se abran solo después de concluida la evaluación técnica y notificados sus resultados, lo que protege la separación de etapas.

“Presentación de las ofertas “oferta técnica” (Sobre A) y “oferta económica” (Sobre B). y muestras (Si aplica) Hasta el día 13 de diciembre 2024 a las 12:00 pm 5. Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas T”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazos de entrega y vigencia contractual no coinciden

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El pliego prevé iniciar la entrega en un máximo de tres días hábiles y limita la vigencia del compromiso a tres meses, pero también establece entregas a requerimiento hasta diez días hábiles después de la certificación del contrato y una vigencia contractual de doce meses. La contradicción puede dificultar la preparación de ofertas y la verificación de las obligaciones de entrega.

“El (o los) bien (es) deberá(n) iniciar a entregarse en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles en UNICA ENTREGA, dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego (y sus anexos) así como en los cronogramas de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación no detalla cómo se compara el descuento

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El pliego describe el criterio como menor precio reflejado mediante el mayor descuento, pero no precisa en ese apartado la fórmula o base para aplicar y comparar descuentos entre ofertas y lotes. La falta de una regla de cálculo inequívoca merece revisión porque incide en la determinación de la oferta más conveniente.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es menor precio reflejado mediante el mayor descuento. La Adjudicación será decidida por LOTE a favor del/Los Oferente/Proponente ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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