El informe pericial, fechado el 9 de diciembre de 2024, recomienda tramitar como excepción competitiva por exclusividad la adquisición de bonos para los programas del Gabinete de Política Social. Basa la recomendación en que cuatro cadenas tendrían presencia nacional y las categorías de productos requeridas; también deja abierta la participación de otras que reúnan esas características.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe vincula la selección a presencia nacional y variedad de categorías, criterios que describen el perfil de las tiendas pero no explican por sí solos por qué la provisión de bonos solo puede ser atendida por un grupo limitado. El Reglamento prevé la exclusividad para bienes o servicios que, por su especialidad, solo puedan ser suplidos por un número limitado de proveedores; el monto estimado del proceso es RD$10,000,000.
“Que, por las características de lo requerido de acuerdo con el levantamiento realizado a las diferentes tiendas existentes por departamentos y la búsqueda mediante la vista pública del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según el PACC 2024 aportado como contexto, los renglones de certificados de regalo sumaban RD$10,000,000 y estaban previstos por comparación de precios desde el 21 de octubre. El informe consigna que la solicitud se hizo el 5 de noviembre y recomienda la excepción por exclusividad, sin explicar el cambio de modalidad; conviene verificar su justificación, pues los antecedentes de planificación apuntan a una contratación prevista con procedimiento competitivo ordinario.
“la Dirección de Recursos Humanos solicitó en fecha cinco (05) del mes de noviembre 2024 la adquisición de bonos para el uso operativo de los diferentes programas del Gabinete de Política Social de la Presidencia (GPS).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Cuesta Nacional (CCN)Identificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.
Mencionado
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Plaza LamaIdentificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.
Mencionado
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Grupo Ramos (Multicentro La Sirena)Identificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.
Mencionado
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Hipermercados OléIdentificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…