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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME TECNICO PERICIAL BONOS 2024.pdf

ADQUISICIÓN DE BONOS (VALES CANJEABLES) PARA EL USO OPERATIVO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL GABINETE DE POLÍTICA SOCIAL DE LA PRESIDENCIA · Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales

Publicado el 12 dic de 2024Fechado el 8 dic de 20241 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso GCPS-CCC-PEEX-2024-0001

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 9 de diciembre de 2024, recomienda tramitar como excepción competitiva por exclusividad la adquisición de bonos para los programas del Gabinete de Política Social. Basa la recomendación en que cuatro cadenas tendrían presencia nacional y las categorías de productos requeridas; también deja abierta la participación de otras que reúnan esas características.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

La justificación de exclusividad se basa en características comerciales

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

El informe vincula la selección a presencia nacional y variedad de categorías, criterios que describen el perfil de las tiendas pero no explican por sí solos por qué la provisión de bonos solo puede ser atendida por un grupo limitado. El Reglamento prevé la exclusividad para bienes o servicios que, por su especialidad, solo puedan ser suplidos por un número limitado de proveedores; el monto estimado del proceso es RD$10,000,000.

“Que, por las características de lo requerido de acuerdo con el levantamiento realizado a las diferentes tiendas existentes por departamentos y la búsqueda mediante la vista pública del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

La excepción se propone pese a una planificación previa por comparación de precios

Documento del 12 dic 2024 · hace 1 año

Según el PACC 2024 aportado como contexto, los renglones de certificados de regalo sumaban RD$10,000,000 y estaban previstos por comparación de precios desde el 21 de octubre. El informe consigna que la solicitud se hizo el 5 de noviembre y recomienda la excepción por exclusividad, sin explicar el cambio de modalidad; conviene verificar su justificación, pues los antecedentes de planificación apuntan a una contratación prevista con procedimiento competitivo ordinario.

“la Dirección de Recursos Humanos solicitó en fecha cinco (05) del mes de noviembre 2024 la adquisición de bonos para el uso operativo de los diferentes programas del Gabinete de Política Social de la Presidencia (GPS).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Centro Cuesta Nacional (CCN)Identificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.Mencionado——
Plaza LamaIdentificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.Mencionado——
Grupo Ramos (Multicentro La Sirena)Identificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.Mencionado——
Hipermercados OléIdentificada entre las empresas que, según el informe, cumplen las características y recomendada para participar en el procedimiento competitivo por exclusividad.Mencionado——

Otros documentos del proceso (14)

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  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 10 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 10 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 10 dic de 2024
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  • Requerimiento de compra GPS.pdfSolicitud de compra · 12 dic de 2024 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Pliego de condiciones proceso PEEX 2024 0001.pdf
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