El Acta núm. 099-2024, de fecha 2024-12-04, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica de la licitación MICM-CCC-LPN-2024-0004. Registra que Ing. Julio Hiraldo U. & Asociados, SRL subsanó los documentos requeridos y quedó habilitada; también autoriza notificar errores u omisiones subsanables, aunque el cuadro del propio documento indica que estos ya fueron subsanados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla del acta registra los documentos como “Subsanado” y al oferente como “Habilitado”, pero la resolución segunda autoriza notificar errores u omisiones subsanables recomendados en el informe definitivo. La diferencia deja incierto si quedaban subsanaciones pendientes o si la instrucción era una fórmula de trámite.
“SEGUNDO: AUTORIZAR a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones (UOCC) para la notificación de los errores u omisiones de carácter subsanables recomendados por los peritos en el informe de evaluación definitivo, a través los correos su”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El documento, relativo a la licitación MICM-CCC-LPN-2024-0004, describe la debida diligencia como correspondiente a una Comparación de Precios y presenta el cuadro de evaluación bajo la referencia MICM-CCC-CP-2024-0016. Conviene verificar que el informe aprobado corresponde a este proceso y que las referencias no afectan la trazabilidad de la evaluación.
“Que, dada la debida diligencia realizada en este procedimiento de contratación de Comparación de Precios, no se identificó ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas, por lo tanto, no resultaron posibles eve”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ing. Julio Hiraldo U. & Asociados, SRLEl acta indica que subsanó los documentos legales, técnicos y ambientales y que cumple con los requerimientos de la evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona