Inhabilitación por señales de alerta en ofertas vinculadas
· hace 1 año
El comité inhabilitó a Mirasoles y YMSA pese a consignar que ambas habían cumplido las subsanaciones técnicas y legales y la documentación financiera. Fundamentó la exclusión en un socio común, domicilios en el mismo residencial y similitudes y errores documentales; el acta presenta estos elementos como señales de alerta, no como un acuerdo restrictivo de competencia comprobado. La decisión afecta qué ofertas pasan a la evaluación económica y merece revisar la relación entre esos indicios y la decisión de excluir.
“Que respecto a los oferentes CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MIRASOLES y CONSTRUCTORA YMSA, a pesar de que los mismo cumplieron con las subsanaciones técnicas y legales y cumple con la documentación financiera, en nuestro análisis pudimos dete”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
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