El Acta núm. 153/2024, fechada el 19 de diciembre de 2024, aprueba la evaluación económica y adjudica los lotes 1 y 2 a Constructora Viasan & Asociados, S.R.L. por RD$22,450,676.19 y el lote 3 a Martínez Espaillat Constructores, S.R.L. por RD$1,087,224.74. El acta consigna que ambas fueron las únicas ofertas habilitadas para la apertura del Sobre B y ordena constituir las garantías de fiel cumplimiento correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta establece que Viasan y Martínez Espaillat fueron las únicas ofertas habilitadas para el Sobre B y adjudica a esas dos empresas los tres lotes. Según el cruce de datos del proceso, comparten un socio o administrador; conviene verificar cómo se evaluó la independencia competitiva de las ofertas, sin que el vínculo por sí solo determine una irregularidad.
“por ser por ser las únicas ofertas participantes habilitadas para la apertura del sobre B que cumple con lo requerido en las documentaciones solicitadas para el Sobre A, y además poseen la mejor oferta económica respecto a los lotes adjudic”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra los contratos de ambas adjudicatarias como confirmados y enviados el 16/12/2024, mientras que esta acta dispone la adjudicación el 19/12/2024. Si la fecha del portal corresponde a la formalización contractual y no a una fecha de registro, debe verificarse la secuencia; la fecha del portal podría reflejar otra etapa administrativa.
“Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
En la reseña de la evaluación económica, el acta identifica a Martínez Espaillat y a Viasan con el RNC; en otras partes del mismo documento identifica a Viasan con el RNC. La discrepancia parece susceptible de ser un error de transcripción, pero debe verificarse contra las ofertas y garantías para preservar la trazabilidad de la identidad de cada oferente.
“MARTÍNEZ ESPAILLAT CONSTRUCTORES, SRL, RNC … este oferente presentó su oferta económica de manera virtual, la cual detalla los valores parciales y totales con Itbis transparentado según corresponde, además de presentar una póliza por un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona