miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

SI- Pliego Estandar de subasta inversa..pdf

Adquisición e instalación de cámaras de videovigilancia, para ser utilizadas en el almacén (DISDO I) del INABIE. · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 6 dic de 202441 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-SI-2024-0002

Lo que dice

El pliego del proceso INABIE-CCC-SI-2024-0002 establece la adquisición e instalación de cámaras y switches por un presupuesto base de RD$9,825,800, en un único lote y mediante subasta inversa electrónica, con una mejora mínima de puja del 5%. Fija la convocatoria para el 6 de diciembre de 2024 y la recepción de ofertas para el 18 de diciembre de 2024; contempla entrega en un máximo de 30 días calendario tras la firma y registro del contrato. El pliego también contiene reglas que requieren revisión por su efecto potencial en la competencia y por inconsistencias sobre la subsanabilidad y el anticipo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.8 millones

El pliego permite adjudicar directamente con dos o más oferentes

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El pliego autoriza adjudicar directamente si dos o más oferentes resultan habilitados para un ítem, aunque el procedimiento se estructura como subasta inversa por único lote. El artículo 145 del Reglamento 416-23 prevé la puja cuando hay al menos dos oferentes habilitados y conectados, y contempla adjudicación directa si solo uno está conectado; esta regla del pliego puede suprimir la competencia por precio.

“De igual manera, si dos o más oferentes resultan habilitados para el mismo ítem para evitar posibles acuerdos de precios o posturas encubiertas, la institución podrá adjudicar directamente, sin realizar la puja electrónica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisiónRD$9.7 millones

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: IP Expert IPX, SRL.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

El requisito de garantía de un año figura como subsanable y no subsanable

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

La garantía de un año de los bienes aparece como subsanable en la lista de documentos técnicos y como no subsanable en la tabla de evaluación. La contradicción deja incierto si la falta de ese documento puede corregirse o conlleva descalificación.

“Garantía de un año de los bienes ofertados en piezas y servicios según aplique (SUBSANABLE) … Garantía de un año de los bienes ofertados en piezas y servicios según aplique (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

Condición del anticipo contradictoria

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

Una cláusula vincula el anticipo del 20 % a que el adjudicatario sea MIPYME, mientras que otra dispone un primer pago del 20 % sin esa condición. La discrepancia puede generar interpretaciones distintas sobre las condiciones económicas aplicables a los oferentes.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende al 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de dos actividades comerciales específicas en el RPE

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige que el RPE tenga inscritas dos actividades comerciales UNSPSC específicas, aunque al describir el objeto las califica como preferibles. El requisito puede limitar la participación de proveedores técnicamente aptos que no tengan registradas ambas categorías.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Seguridad, vigilancia y detención – - Equipos o plataform”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

ContextoHallazgo en documentos

Vigencia de oferta fijada por un año

Documento del 6 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige mantener las ofertas vigentes por un año desde su presentación. Es un período prolongado que puede mantener precios y condiciones comprometidos mucho más allá de la secuencia de adjudicación prevista; merece revisión por su posible efecto en la participación y la exposición de los oferentes a cambios de costos.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes por un período de un (01) año contado a partir de la fecha de presentación de las ofertas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (6)

3 habilitado · 1 mencionado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Compusoluciones JC, SRLEl acta definitiva previa la marca como cumplidora de los requisitos legales, financieros y técnicos.HabilitadoÚnico loteRD$8,187,104
IQTEK Solutions, SRLEl acta definitiva previa la marca como cumplidora de los requisitos legales, financieros y técnicos.HabilitadoÚnico loteRD$9,307,966
Grey Matter Technologies, SRLEl acta definitiva previa la marca como cumplidora de los requisitos legales, financieros y técnicos.HabilitadoÚnico loteRD$9,647,680
VARESCRUZ TECHNOLOGY, SRLSu oferta figura como aprobada en el portal; el material suministrado no establece su habilitación en la evaluación técnica.MencionadoÚnico loteRD$9,709,807
IP Expert IPX, SRLLa resolución de reconsideración ordenó su habilitación para la apertura extraordinaria y evaluación de su oferta económica.Habilitado por vía extraordinariaÚnico loteRD$9,736,416
Itcorp Gongloss, SRLEl acta definitiva previa indica que no presentó el formulario SNCC.F.042, evidencia de disponibilidad de crédito ni declaraciones juradas anuales del impuesto sobre la renta.No habilitadoÚnico loteRD$9,758,489

Otros documentos del proceso (24)

  • Acta Núm. 0391-2021 INABIE-CCC-SI-2024-0002 Inicio Camaras de videovigilancia.pdfPliego · 5 dic de 2024
  • Convocatoria.pdfDocumento · 5 dic de 2024
  • Requerimiento.pdfDocumento · 5 dic de 2024
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 5 dic de 2024 · 2 señales
  • Compromiso Etico de las Instituciones Contratantes 2024.pdfDocumento · 5 dic de 2024
  • Compromiso ético de proveedores.docxDocumento · 5 dic de 2024
  • FO.DGCP.PCR.009 - Matriz Gestión de Riesgo - (1).xlsxInforme pericial · 5 dic de 2024
  • INABIE-DJU-FO-001 - Declaración Simple Sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia.docxDebida diligencia · 5 dic de 2024
  • Modelo de contrato adquisición de bienes.docxContrato · 5 dic de 2024
  • Modelo Declaración Jurada Personas Físicas.docDocumento · 5 dic de 2024
  • Modelo Declaración Jurada Personas Jurídicas.docDocumento · 5 dic de 2024

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 5 dic de 2024
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 5 dic de 2024
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 5 dic de 2024
  • Consultas INABIE.pdfDocumento · 12 dic de 2024
  • ACTA 0418 CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA.pdfEnmienda · 16 dic de 2024 · 1 señal
  • Circular Núm 0001.pdfCircular · 17 dic de 2024 · 1 señal
  • Ficha Tecnica Enmienda.pdfEnmienda · 17 dic de 2024
  • Planos del DISDO I.pdfCircular · 17 dic de 2024
  • Acta Núm. 0428-2024 INABIE-CCC-SI-2024-0002 Informe preliminar.pdfInforme de evaluación · 27 dic de 2024 · 1 señal
  • 0004-2025 Acta de Informe Definitivo Sobre A.pdfInforme de evaluación · 14 ene de 2025 · 1 señal
  • Acta Num. 0034 2025 cancelacion de puja camaras.pdfActa · 28 ene de 2025 · 1 señal
  • Acta Nùm. 0046 INABIE-CCC-SI-2025-0002 Cancelacion del proceso.pdfActa · 3 feb de 2025 · 2 señales
  • Acta Nùm. 0046 INABIE-CCC-SI-2025-0002 Cancelacion del proceso.pdfActa · 3 feb de 2025 · 2 señales