El Acta No. 053/2024, de fecha 2024-11-26, adjudica a Implementos y Maquinarias (IMCA), S. A. la licitación INDRHI-CCC-LPN-2024-0004 por RD$95,721,600. La evaluación técnica recomendó habilitar únicamente a IMCA; el acta registra motivos de incumplimiento técnico para los otros ocho oferentes mencionados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe citado por el acta recomendó habilitar únicamente a IMCA, mientras consigna incumplimientos técnicos para los otros ocho oferentes. El monto adjudicado equivale aproximadamente al 99.7 % del monto estimado de RD$96,000,000 informado por el portal; los motivos técnicos consignados pueden explicar las exclusiones, pero el resultado concentra la competencia y el gasto en una sola oferta habilitada y merece revisión.
“Conforme a los resultados obtenidos en la evaluación técnica de las propuestas de los oferentes indicados en este informe, se establece que, la empresa IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS (IMCA), S. A., CUMPLE con los requisitos establecidos en el pl”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta adjudica a IMCA por RD$95,721,600, pero el registro de ofertas proporcionado por el portal muestra para esa empresa RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El estado puede reflejar datos pendientes o desactualizados; conviene conciliar el importe de la oferta y la adjudicación con el expediente electrónico.
“por el monto de NOVENTA Y CINCO MILLONES, SETECIENTOS VEINTIÚN MIL, SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS, CON CERO CENTAVOS (RD$95,721,600.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La relación de asistentes identifica a José Manuel Rodríguez como representante de Roberto Arturo Medina Brito, pero el bloque de firmas muestra a Roberto A. Medina como miembro. La discrepancia puede corresponder a una firma posterior del titular, pero amerita verificar quién participó y cómo quedó documentada su representación y deliberación.
“el SR. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, en representación del DR. ROBERTO ARTURO MEDINA BRITO, miembro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Autozama, S. A. S.Los equipos presentados tenían 153 HP, por debajo del mínimo de 160 HP. El portal registra una oferta de RD$89,597,671.
No habilitado
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RD$89,597,671
Empresas Integradas, S. A. S.Presentó autorización de un distribuidor y no del fabricante; además, los equipos no cumplían el caballaje requerido.
No habilitado
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Tecnimetro, S. A. S.Presentó manuales en inglés, que el informe indica que debían estar en español; por ello no fueron evaluados.
No habilitado
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Turbo Caribe, S. R. L.El informe indica que no pudo comprobarse la veracidad del documento de autorización del fabricante.
No habilitado
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Industrias de León, S. R. L.El informe indica que no pudo comprobarse la veracidad del documento de autorización del fabricante.
No habilitado
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Reid & Compañía, S. A.El informe señala que no presentó el manual de la excavadora anfibia y que el manual de la excavadora de largo alcance estaba en inglés.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona