El Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID aprobó el 2 de diciembre de 2024 la Tercera Enmienda al pliego del proceso EGEHID-CCC-LPI-2024-0004. La modificación establece que la adjudicación corresponderá al oferente que cumpla los requisitos legales y obtenga la calificación técnica más alta; también dispone publicar y ejecutar el proceso conforme al acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la comparación económica como control para seleccionar la oferta más conveniente en relación con calidad y costo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta aprueba el cambio de criterio el 2 de diciembre, cuando, según el cronograma de la Enmienda No. 01, la recepción de ofertas estaba prevista para el 10 de diciembre. La Enmienda No. 04 posterior trasladó la recepción al 9 de enero, pero la aprobación consignada en esta acta ocurrió después del límite del 75 % del plazo previsto para presentar ofertas establecido en el artículo 107; corresponde verificar el cronograma vigente al aprobarla y su publicación y notificación.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, mediante, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las 11 :00, hora de la Mañana, en el Salón del”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona