El documento define el alcance de la consultoría para estudiar y diseñar intervenciones en las centrales hidroeléctricas de EGEHID, con entregables conceptuales y ejecutivos distribuidos en tres grupos. Establece requisitos de personal y experiencia, una evaluación técnica de hasta 100 puntos y una evaluación económica ponderada al 25 %, con adjudicación al mayor puntaje combinado. También prevé que la composición de los grupos pueda variar a requerimiento de EGEHID.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR deja a criterio del evaluador la calificación de especialistas de alto nivel y dice que otros especialistas serán considerados en la evaluación técnica, sin precisar aquí cómo se valorarán. Además, asigna puntaje a los tiempos de ejecución con una proporcionalidad en valores absolutos, pero no define la fórmula; esto puede dificultar que los oferentes anticipen y verifiquen la aplicación uniforme de los criterios.
“Experiencia y calificación excelente, a criterio del evaluador: 2 puntos … El oferente podrá recomendar otros especialistas para consideración de EGEHID, pero no los debe incluir en la oferta económica, a los fines de no distorsionar el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El TDR otorga la puntuación máxima al tiempo que coincida con la mediana de las ofertas y señala que a las demás se les dará una puntuación proporcional, sin especificar cómo calcularla. El resultado puede depender de las propuestas de los competidores y la falta de fórmula dificulta comprobar la reproducibilidad de la calificación.
“El oferente cuyo tiempo de ejecución ofertado coincida con el valor de la mediana, recibirá cuatro (4) puntos (100%). A los demás Oferentes se les asignará un puntaje proporcional (valores absolutos) en función de los tiempos ofertados por ”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El TDR declara que el proyecto abarca 27 centrales, pero las cantidades asignadas a los tres grupos suman 28. La lista también separa las unidades 1 y 2 de Hatillo, lo que podría explicar una diferencia entre contar centrales y unidades; conviene confirmar la composición, especialmente porque el documento permite variarla a requerimiento de EGEHID.
“La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) ... actualmente de 27 centrales hidroeléctricas distribuidas en 17 presas, 03 Contraembalses y 07 centrales de pasada, con una capacidad instalada de 624.31 MW de energía renovable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento permite que EGEHID cambie la composición de los grupos, pero no detalla en este TDR las condiciones ni el alcance de esa variación. Como los grupos organizan entregas y prioridades, la incertidumbre puede afectar la planificación y la valoración de las propuestas.
“La composición de los grupos puede ser variada a requerimiento de EGEHID.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona