El Acta núm. 158/2024, de fecha 2024-11-27, adjudica los lotes I, III y IV a Viamar por RD$36,713,460.00, el lote II a Magna Motors por RD$7,564,400.00 y el lote V a Santo Domingo Motors Company por RD$39,815,099.40. Declara desierto el lote VI por falta de ofertas; el acta consigna que no hubo puja en los lotes adjudicados porque solo había un oferente habilitado en cada uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra un único oferente habilitado para cada uno de los lotes I a V y señala que no se realizó puja. El artículo 145 del Reglamento 416-23 permite adjudicar directamente cuando existe un solo oferente conectado con oferta inicial, pero la ausencia de competencia efectiva en cada lote amerita revisar la participación y la formación del precio.
“Que para los lotes: I, II, III, IV y V correspondiente a la Camioneta 4x4 Doble Cabina Lote I; Minibús 7-9 pasajeros Lote II; Jeepeta compacta, 5 pasajeros Lote III; Carro compacto de 5 pasajeros Lote IV y Jeepeta grande (SUV) Lote V, no fu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta adjudica a Viamar RD$36,713,460.00. Según el historial aportado, la empresa había obtenido siete contratos de MIREX por RD$137,462,000 en los 24 meses previos; el acumulado con esta adjudicación merece revisión como dato de concentración, sin que por sí solo demuestre una irregularidad.
“PRIMERO: ADJUDICAR al Oferente VIAMAR, S. A un valor total de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANO CON 00/100 RD$ 36,713,460.00 impuestos incluidos correspondiente a los siguientes Lotes:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Formulario Información sobre Oferente SNCC.F.042 MIREX-CCC-SI-2024-0003.docx