El pliego establece las bases de una subasta inversa para adquirir 23 vehículos en seis lotes, con un presupuesto referencial total de RD$90,675,600.00. Permite ofertar por uno o varios lotes y dispone que la adjudicación sea por lote; fija un plazo máximo de entrega de 90 días calendario desde la notificación de adjudicación. El documento presenta una contradicción sobre la actividad comercial exigida en el RPE y otra sobre la duración de la puja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la duración de la puja en 20 minutos en un apartado y en 15 minutos en otro. Aunque ambos valores están dentro del rango de 15 a 60 minutos previsto por el Reglamento, la diferencia deja incierto el tiempo aplicable para presentar lances.
“La Puja tendrá una duración de 20 minutos contados a partir de la hora de inicio de esta. … La duración de la puja será de quince (15) minutos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
La lista de documentos exige la actividad 81112500, relativa a alquiler de software, mientras que la metodología de evaluación identifica 25100000/25101800, vehículo de motor. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el requisito de habilitación, aunque la sección de evaluación incluye los códigos vinculados al objeto.
“Registro de Proveedor del Estado (RPE), en la siguiente actividad comercial: -Servicio de alquiler o arrendamiento de licencias de software informático, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. … Registro de Proveedor de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona