La Enmienda núm. 1, fechada el 18 de noviembre de 2024, modifica el apartado 11.1.2 del pliego y las reglas de participación en consorcio del proceso MIREX-CCC-SI-2024-0003. Detalla documentos técnicos por lote, indica cuáles son subsanables y establece que una sociedad que oferte individualmente no puede integrar también un consorcio en este proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone desestimar la oferta individual y la consorcial «sin importar el ítem». La Ley 340-06 restringe la participación simultánea individual y como integrante de otro conjunto cuando se trate del mismo objeto; la regla del pliego, tal como está redactada, podría extender la exclusión a ofertas para ítems distintos.
“En caso de que se participe individualmente y como parte de consorcio, se desestimarán dichas ofertas, por auto descalificación, sin más trámite, sin importar el ítem.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 5 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 5
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda exige al menos dos certificaciones de experiencia, incluida una de entidad privada, dirigidas al MIREX y con referencia al proceso, además de adjuntar el contrato u orden de compra. Estas formalidades pueden restringir la acreditación de experiencia; corresponde verificar que sean proporcionales al objeto y que se apliquen conforme a su clasificación como subsanables.
“Las comunicaciones deben ser recientes y dirigidas al MIREX (con referencia del proceso) y contener: Nombre comercial y teléfono de la empresa/entidad (usando papel timbrado), con indicación del nombre y apellido, cédula y cargo ocupado por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, apartado 11.1.2, numerales 1 a 8Documentación técnica, subsanabilidad y experiencia
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
Detalla documentos generales y por lote; clasifica como no subsanables la oferta técnica, certificaciones de garantía y mantenimiento y certificación de marca; clasifica como subsanables la autorización del fabricante, disponibilidad de entrega, experiencia y aceptación de condiciones.
Endurece
Pliego, apartado «MUY IMPORTANTE»Participación individual y como integrante de consorcio
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
Prohíbe que una sociedad que oferte individualmente participe también en un consorcio y dispone desestimar ambas ofertas, sin importar el ítem. Si el consorcio es adjudicatario, exige inscripción definitiva en el RPE, Registro Mercantil y obtención de RNC.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona