Cita reglamentaria incorrecta para proveedor único
· hace 1 año
El informe atribuye al artículo 3, numeral 6, del Reglamento 416-23 la regulación de proveedor único. En el texto del reglamento aplicable, el artículo 3 trata las exclusiones y el procedimiento por proveedor único está regulado en el artículo 57; conviene verificar el fundamento normativo usado en la recomendación.
“El artículo 3, numeral 6 del Reglamento de aplicación de la Ley 340-06, establece: Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 3 — Exclusiones
Artículo 3. Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento los procedimientos de contratación relacionados con las causas de exclusión establecidas en el artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. Esta exclusión será aplicable en los casos de convenios de préstamos, donaciones, tratados bilaterales o multilaterales entre el Estado dominicano y otros Estados, así como en acuerdos comerciales o de integración, incluso cuando provengan de entidades estatales extranjeras o instituciones públicas de alcance internacional.
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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