El Acto Administrativo AA-PEPU-AD-03-2025, fechado el 23 de enero de 2025, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a La Hogareña, SRL RD$13,077,705.40. El acta presenta discrepancias entre los lotes que identifica en la tabla económica y los que declara adjudicar, y entre el plazo consignado en esa tabla y el plazo de tres años indicado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla económica registra una duración de tres meses, mientras que el pliego del proceso, según el expediente aportado, prevé un servicio de tres años, de enero de 2025 a enero de 2028. La diferencia deja por verificar qué período cubren los montos adjudicados y cuál es la duración que debe reflejarse en los contratos; podría tratarse de un error de consignación, pero afecta la interpretación del alcance económico y temporal.
“LOTE | Descripción | Duración de Contrato en Meses | Precio unitario sinel RD$ | Precio Final con ITBIS RD$ | I | 3 | $2,164,356.14 | $6,493,068.36”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La tabla económica identifica los lotes I y III, pero la resolución formal adjudica los lotes 1 y 2. La enmienda del proceso ya registraba la eliminación del lote II; esta acta añade una discrepancia en la identificación de los lotes efectivamente adjudicados que conviene contrastar con los contratos y el expediente.
“ADJUDICAR a la empresa LA HOGAREÑA, SRL, para los lotes 1 y 2… | I | … | III”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LA HOGAREÑA, SRLAdjudicada por el acta para los lotes 1 y 2; la tabla económica identifica los lotes I y III.
Adjudicado
Lotes 1 y 2 según la resolución; I y III según la tabla económica
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona