El informe técnico del 22 de junio de 2024 recomienda renovar por tres años el alquiler del Local Comercial Invivienda mediante la excepción de proveedor único. Propone una renta mensual de RD$182,906.58, impuestos incluidos, y un monto total de RD$6,584,637.04 para el período del 12 de enero de 2025 al 12 de enero de 2028.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que los equipos y mobiliarios instalados no serían compatibles con otro local y que un cambio afectaría cobros y pérdidas, pero no detalla esos equipos ni presenta en el propio informe elementos que acrediten que el inmueble o el proveedor sean la única opción. La continuidad del alquiler puede explicar la necesidad, pero conviene verificar el sustento de la selección directa frente al estándar de proveedor único.
“que no serían U: compatibles para su uso en un nuevo local, además de que un cambio de local J comercial implicaría una eventual reducción de los cobros y un aumento de las perdidas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El informe identifica a Van Elder Espinal Martínez como la persona con quien se suscribió el contrato vigente, pero en la tabla económica señala a Hogareña como propietario del local. La diferencia puede responder a una representación o relación jurídica no explicada en este informe; conviene verificar quién es la parte titular y quién podía contratar la renovación.
“suscrito entre EDEESTE y el señor Van Elder Espinal Martínez (en lo adelante Contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
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La Hogareña, SRLEl informe identifica a Hogareña como propietaria del local y recomienda renovar el alquiler con el proveedor único; no es un acto de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona