El pliego establece una licitación pública nacional del MIREX para servicios de montaje y audiovisuales, dividida en dos lotes con presupuestos de RD$40,000,000 y RD$10,000,000, respectivamente, para un total de RD$50,000,000 con ITBIS incluido. Prevé prestación por requerimiento durante un año y define requisitos técnicos, financieros y de evaluación para cada lote. También establece que las ofertas deben coincidir exactamente con el monto fijado para cada lote, aunque la adjudicación se basa en precios de plantillas y cotizaciones por artículo o evento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego descalifica ofertas que no sean exactamente de RD$40 millones para el Lote I o RD$10 millones para el Lote II, aunque el servicio se presta a requerimiento y se paga por evento. A la vez, la adjudicación se compara mediante precios de cotizaciones y plantillas, no por el monto total; esto puede limitar la competencia por precio y dificultar relacionar la oferta con el gasto efectivo.
“Quien haga oferta por una suma mayor o menor en cada lote, se auto-descalifica. Las ofertas parciales o incompletas ser%e1n descalificadas. Esta suma incluye el ITBIS que ser%e1 incluido/transparentado en cada factura emitida por el”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Para el Lote I se exige que el local inspeccionado esté construido en block o material de calidad superior, además de cerrado y techado. El pliego no explica por qué el material de construcción es indispensable para conservar los artículos, por lo que conviene verificar si la condición es proporcional y si admite instalaciones igualmente seguras de otros materiales.
“El local debe estar cerrado y techado (no al aire libre). El local debe estar construido en block o en material de superior calidad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Para puntuar vehículos y equipos, el pliego asigna puntos según el lugar que ocupa cada oferente por cantidad, sin una escala completa para las posiciones posteriores al tercer lugar; además, repite el segundo lugar en la asignación de 19 puntos. La ambigüedad puede afectar la reproducibilidad de la evaluación técnica del Lote I.
“• 25 puntos para el oferente con mayor cantidad según el tipo de vehículo requerido. • 22 puntos para el oferente que este en segundo lugar con mayor cantidad según el tipo de vehículo requerido. • 19 puntos para el oferente que este en ter”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego excluye a personas físicas de formar parte de consorcios, mientras que el Reglamento contempla consorcios integrados por personas físicas o jurídicas. La restricción reduce las formas de participación admitidas; el resumen de la enmienda posterior indica que esa condición fue modificada.
“MUY IMPORTANTE: - Las personas físicas no pueden formar parte de consorcio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 25 — Consorcios
Artículo 25. Consorcios. Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. Las personas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
El pliego prevé descalificar ofertas cuyo rango porcentual sea menor al 15% respecto del presupuesto base, pero la frase no precisa claramente si se refiere a la diferencia a la baja o al precio ofertado. Aunque también describe una solicitud de explicación y análisis, conviene verificar cómo se aplicaría el umbral y si permite una evaluación individual de la sustentabilidad.
“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego dispone la auto-descalificación de todas las ofertas de empresas que compartan algún socio, sin limitar la regla a integrantes de un mismo consorcio. Esa prohibición categórica puede excluir ofertas de entidades distintas y restringir la participación; merece revisión de su alcance y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El adjudicatario del Lote II debe atender requerimientos con solo seis horas de antelación en el Gran Santo Domingo y doce horas fuera de esa zona, incluso ante actividades simultáneas o cuasi simultáneas en distintos puntos del país. El plazo puede favorecer a proveedores con disponibilidad logística inmediata y merece verificarse frente a la capacidad requerida y las condiciones de ejecución.
“Para el LOTE II: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDIOVISUALES el oferente que resulte adjudicado se obliga a prestar los servicios objeto de la Licitación siempre que la Entidad Contratante así lo requiera con al menos (I) 6 horas de antelaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona