El Acta No. 028/2025, de 2025-03-11, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote I (montaje) a Actividades Caoma, SRL por RD$40,000,000 y el Lote II (audiovisuales) a Alegre Eventos, SRL por RD$10,000,000, ITBIS incluidos. Registra la apertura de tres ofertas económicas y sitúa a Pink Iguana, SRL en segundo lugar del Lote II.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta 028/2025 registra para Actividades Caoma, SRL, en el Lote I, una garantía de seriedad de RD$100,000 marcada como 'Cumple', pese a que el 1% de su oferta de RD$40,000,000 sería RD$400,000 (art. 196 del Reglamento 416-23). La garantía de Alegre Eventos (RD$500,000 para una oferta de RD$10,000,000) excede el mínimo y no es una deficiencia; la cifra de Caoma coincide exactamente con la fila de Pink Iguana, lo que sugiere un posible error de copia en el acta que conviene verificar contra la póliza real.
“El oferente detalló adecuadamente, el monto de su oferta ascendiente un monto total de RD$ 40,000,000.00 … RD$ 100,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Como dato nuevo de esta acta, las plantillas consignan RD$1,835,903 para Pink Iguana, RD$1,945,820 para Caoma y RD$620,621 para Alegre, mientras que los formularios económicos de las tres registran RD$10,000,000 cada uno. El acta adjudica a Alegre por el menor importe de la plantilla, pero no reconcilia en este documento la diferencia entre ese importe y el monto de oferta adjudicado; podría responder a bases de cotización distintas, por lo que procede verificar cómo se aplicó el criterio publicado.
“El oferente detalló adecuadamente, el monto de su oferta ascendiente un monto total de RD$ 10,000,000.00 … Monto total RD$ 620,621.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Actividades Caoma, SRLAdjudicado en primer lugar para el Lote I; en el Lote II ocupó el tercer lugar.
Adjudicado
Lote I - Montaje
RD$40,000,000
Pink Iguana, SRLCumplió la evaluación económica y ocupó el segundo lugar.
Suplente
Lote II - Audiovisuales
RD$10,000,000
Alegre Eventos, SRLPresentó el menor precio en la plantilla de precios para el lote y cumplió los criterios del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona